Urgente!! desde cuando se prohibieron los castigos físicos, como el tormento y los azotes, en Argentina
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n el 7 de octubre, se presentó el nuevo Código Civil y Comercial que expresa en el artículo 647: “Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado”.
Según la organización Child Rights Internacional Network, con esta decisión, Argentina forma parte de los siete países de América Latina que poseen una legislación que prohíbe este tipo de violencia contra los niños. Cuarenta y un estados del mundo han prohibido el castigo corporal de niñas y niños en seis ámbitos: la escuela, el hogar, centros de cuidado y atención alternativos, guarderías, instituciones penales y sentencias criminales. El último a tomar esta medida ha sido Bolivia, el sexto país de América Latina y el Caribe a determinar esa prohibición en todos los contextos. Los anteriores fueron: Brasil, Honduras, Uruguay, Venezuela y Costa Rica.
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