¿A que se refiere cuando dice "Eliminacion Progresiva De Barreras"?

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Respuesta dada por: sararamirezariasst
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Respuesta:

Cuando, posiblemente a muy corto plazo, los organismos competentes de la

FAS hayan de llevar a cabo la planificación a medio plazo de la complejísima

y difícil labor de proyectar la realización de sus adquisiciones destinadas a

poder alimentar, vestir, calzar, dormir, medicar, transportar, etc., a centenares

de miles de hombres que constituyen su colectivo, y ello con las limitaciones

que supone el rígido marco de un presupuesto y bajo la normativa de las

compras públicas, todo ello además en el cambiante mundo de los precios

de mercado, podrán considerar que con el futuro nuevo marco del mercado

interior comunitario se les abre un nuevo campo, notablemente mayor al que

venían desempeñando esta actividad, nada menos que todo el Mercado

Común, pues en el Acta Única se hace especial mención de que las

compras y concursos públicos de cada Estado miembro estén abiertos a

todas las fuerzas económicas de la Comunidad, por lo que no se podrán

reservar las mismas exclusivamente a los nacionales del país cuya

administración abra cada concurso para adquirir bienes y servicios.

Pero también tendrán que considerar el nuevo mundo de la normalización

comunitaria, el que surgirá del Mercado Único, cuando se abatan las

actualmente llamadas «barreras técnicas» nacionales, que hoy están

creando unas fronteras intracomunitarias, a veces tan duras como las viejas

arancelarias, las que además estaban reforzadas con licencias de importación,

lo que se supera con la aplicación del Tratado de Roma, pero sin embargo,

florecieron las «barreras técnicas», las que hoy, con el Acta Única, se tratan

de eliminar, si bien respetando las normalizaciones técnicas y comerciales,

como defensa del consumidor, que se homogeneizará, y tendrá rango

comunitario, pero que ya se controlarán en las fronteras intracomunitarias.

Este mundo de la normalización exige una notable y particular especialización

técnica, que tendrán que conocer, de forma particular, todos los que de una

forma u otra vivan la producción y la comercialización de los productos.

Por todo ello, parece que al menos este aspecto parcial del conjunto que

integra todo el proyecto de mercado interior comunitario es de particular

interés para los que, en las FAS, dirigen y llevan a cabo estas complejísimas

tareas de intendencia en su sentido más amplio, si bien toda la operación,

que jurídicamente tiene su cimiento en el Acta Única, y que se desarroÍla por

cerca de 300 directivas, está, en todas sus facetas, muy entrelazada, por lo

que no se puede comprender y analizar sólo una de ellas sin estudiar y

conocer todas ¡as demás y su probable evolución.

NOTAS—LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN LA CEE

Ya la Comisión, en junio del año 1 986, estimó que durante los años 1983 y

1 984, en la Europa de los «diez» la adquisición de bienes y servicios por las

Administraciones públicas ascendieron a la cuantiosa cifra entre el 8 % y el

9 % del Producto Interior Bruto (PIB) comunitario.

En ninguna norma del Tratado de Roma existe referencia explícita a la

actividad contractual de las Administraciones públicas de los Estados

miembros.

Pero la implantación progresiva del Mercado Común exigió una armonización

de las reglamentaciones nacionales que mantenían restricciones en favor

de contratistas nacionales.

El «libro blanco», en relación con los contratos públicos, en la parte dedicada

a la eliminación de fronteras técnicas, apartado II, dicta el siguiente

calendario:

Período 1985-1986

Mejora de las directivas sobre contratos públicos que están ya en vigor. En

base al programa general de suspensión de restricciones a la libertad de

establecimiento de diciembre de 1 961.

Explicación:

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