Respuestas
Respuesta:
El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que "... nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo." Se halla contemplada esta garantía, también en la Carta Magna de los Estados Unidos.
Explicación:
Respuesta:En un estricto sentido técnico jurídico, se entiende por garantía constitucional el
conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con el objeto
de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de
autoridad-política.
No obstante ello, al término garantía, referido al derecho constitucional, se le ha
dado diversos significados, entre los cuales podemos destacar a SAGüES, cuando nos
ilustra afirmando “...el derecho constitucional se ocupa de la organización fundamental
del estado y eso obliga a definir su estructura y fines. Aparentemente el enunciado de los
derechos de los habitantes, sería un tema accesorio y hasta ajeno a aquellos objetos.
Algunas constituciones incluso han omitido las descripciones de tales derechos. Sin
embargo el constitucionalismo y el derecho constitucional nacen, entre otras metas
esenciales, para reconocer ciertos derechos personales básicos y para poner topes al
estado. Por tal motivo la organización de ese estado comprende tanto enunciar sus
órganos y atribuciones como proclamar los derechos de los particulares frente a él. Desde
un punto de vista técnico, el subprincipio constitucional de distribución exige que se
delimiten las competencias de las autoridades públicas y los derechos de los habitantes;
desde una perspectiva axiológica, la declaración de los derechos de las personas y grupos
en la Constitución se presenta hoy como condición de legitimación del estado de derecho:
si no hay un adecuado régimen constitucional en materia de derechos y garantías el
estado del caso no tiene justificación, ni es un auténtico estado constitucional”
Conforme a lo antes expuesto podemos inferir que como consecuencia del
contrato social, los integrantes de una Nación – luego Estado – decidieron acordar la
formación de la organización superior, perfilando su estructura fisonómica, al tiempo de
señalar y fundamentalmente delimitar las pautas que regirían al estado y cada uno de los
acordantes del contrato es decir de los habitantes. Concretamente, la noción expresa que la
GARANTIA CONSTITUCIONAL es nada menos que la idea plasmada en el texto
2
constitucional del ámbito de libertad de los contratantes y su consecuente imposibilidad de
vulneración por parte de los órganos vitales del estado.
me pase?