• Asignatura: Historia
  • Autor: Lucasflores539
  • hace 6 años

El artículo 18 de la constitución Argentina es derecho o garantía? Xq?

Respuestas

Respuesta dada por: eylindayana1963
0

Respuesta:

El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que "... nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo." Se halla contemplada esta garantía, también en la Carta Magna de los Estados Unidos.

Explicación:

Respuesta dada por: jannermarriagay
2

Respuesta:En un estricto sentido técnico jurídico, se entiende por garantía constitucional el

conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con el objeto

de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de

autoridad-política.

No obstante ello, al término garantía, referido al derecho constitucional, se le ha

dado diversos significados, entre los cuales podemos destacar a SAGüES, cuando nos

ilustra afirmando “...el derecho constitucional se ocupa de la organización fundamental

del estado y eso obliga a definir su estructura y fines. Aparentemente el enunciado de los

derechos de los habitantes, sería un tema accesorio y hasta ajeno a aquellos objetos.

Algunas constituciones incluso han omitido las descripciones de tales derechos. Sin

embargo el constitucionalismo y el derecho constitucional nacen, entre otras metas

esenciales, para reconocer ciertos derechos personales básicos y para poner topes al

estado. Por tal motivo la organización de ese estado comprende tanto enunciar sus

órganos y atribuciones como proclamar los derechos de los particulares frente a él. Desde

un punto de vista técnico, el subprincipio constitucional de distribución exige que se

delimiten las competencias de las autoridades públicas y los derechos de los habitantes;

desde una perspectiva axiológica, la declaración de los derechos de las personas y grupos

en la Constitución se presenta hoy como condición de legitimación del estado de derecho:

si no hay un adecuado régimen constitucional en materia de derechos y garantías el

estado del caso no tiene justificación, ni es un auténtico estado constitucional”

Conforme a lo antes expuesto podemos inferir que como consecuencia del

contrato social, los integrantes de una Nación – luego Estado – decidieron acordar la

formación de la organización superior, perfilando su estructura fisonómica, al tiempo de

señalar y fundamentalmente delimitar las pautas que regirían al estado y cada uno de los

acordantes del contrato es decir de los habitantes. Concretamente, la noción expresa que la

GARANTIA CONSTITUCIONAL es nada menos que la idea plasmada en el texto  

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constitucional del ámbito de libertad de los contratantes y su consecuente imposibilidad de

vulneración por parte de los órganos vitales del estado.

me pase?

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