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CONCEPTO DE ASOCIACION CIVIL SEGÚN EL CODIGO CIVIL. Articulo 7.885. La asociación civil es un contrato por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o mas personas, para realizar un fin común y que no tenga carácter preponderadamente económico. ELEMENTOS FORMALES DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN. Articulo 7.886. El contrato por el cual se constituya o modifique una asociación debe constar en escritura pública y debe inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad. CONTENIDO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA. Articulo 7.887. La escritura pública por la cual se constituya una asociación civil deberá contener: I Nombre, domicilio, edad, estado civil y nacionalidad de los asociados. II La denominación o razón social de la asociación. III El domicilio de la asociación. IV El objeto de la asociación. V Los bienes que integran el patrimonio de la asociación; además de la expresión de lo que cada asociado aporte. VI El nombre del director o de los integrantes del consejo de directores que ejerzan la administración y representación de la asociación, así como las facultades conferidas. VII La duración. VIII Los estatutos. CONSECUENCIA DE LA FALTA DE FORMA. Articulo 7.888. La inobservancia de la forma requerida originara la disolución que podrá ser pedida por cualquier asociado. EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Articulo 7.889. En tanto se inscriba en el Registro Publico de la Propiedad la constitución de la asociación, sus estatutos, surtirán efectos entre los asociados y producirá efectos en beneficio y no en perjuicio de personas distintas de la asociación.