caso sobre El principio de legalidad donde se evidencie la violación o incumplimiento

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Respuesta dada por: gabrielaverduga17
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Los desarrollos de la Corte Interamericana sobre el principio de legalidad permiten concluir que ésta es una premisa transversal de toda la Convención Americana, que impone como referentes no sólo la ley nacional, sino además los estándares que legítimamente se derivan del nuevo orden internacional de los derechos humanos. Desde esta perspectiva, se propone que la creación jurisprudencial del control de convencionalidad es una nueva dimensión del principio de legalidad del cual se derivan obligaciones jurídicas singulares, a cargo de los jueces nacionales.

Palabras clave: principio de legalidad, control de convencionalidad.

 

Abstract

The Inter-American Court developments on the legality principle allows to conclude that this is a transversal premise of the entire American Convention, which imposes as references not only national law but also the standards that legitimately result from the new international human rights order. From this perspective, it is proposed that the judicial creation of the 'conventionality control' is a new dimension of the legality principle of which singular legal obligations are derived for national judges.

Keywords: legality principle, conventionality control.

 

Sumario

I. Introducción. II. El principio de legalidad y el control de las actuaciones del Estado en materia de derechos humanos. III. La noción de control de convencionalidad.

 

I. Introducción

El artículo 9o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH) recoge el principio de legalidad,1 al modo como clásicamente se le ha concebido,2 puntualizando las obligaciones que de allí surgen para los Estados en materia penal, esto es, la prohibición general de retroactividad de la ley penal y el principio de favorabilidad en la aplicación de la pena. En sus orígenes, esta premisa del Estado de derecho se constituye en verdadero estandarte, por cuanto supone un límite al poder público a favor de los derechos de los particulares, más imperante todavía en el terreno del ejercicio del ius puniendi en cabeza del Estado.3 Esta perspectiva se conserva en el texto de la Convención, pero, sin duda, su alcance supera el terreno de lo penal, y se sitúa como principio transversal de todo el pacto. La fórmula apremiante y reiterada que exige la cuidadosa adecuación de las actuaciones del poder público a la ley es, en sí misma, la expresión del principio de legalidad como pilar fundamental del Estado de derecho.

El control de legalidad de cualquier posible restricción a los derechos humanos a que se refiere de manera constante la CADH —al cual se le suele llamar reserva de ley—, es una consecuencia necesaria del reconocimiento de la primacía del principio de legalidad en el orden jurídico interamericano. Sin embargo, la lectura que de este concepto se sugiere, supera las raíces formalistas de sus orígenes, y más bien se propone como principio de juridicidad en sentido lato. Leído de este modo, este escrito parte de una perspectiva amplia del principio de legalidad —no condicionada exclusivamente al ámbito penal— que, en última instancia, apela a la necesidad de controlar la 'juridicidad' de las actuaciones del Estado, de conformidad con lo que podría denominarse un nuevo corpus iuris de los derechos humanos. En este sentido, el principio de legalidad irradia objetivamente el contenido de toda la Convención e impone a todas las autoridades públicas el imperativo de ajustar su actuación a derecho, bajo el entendido de que el concepto de derecho no está restringido al modo formalista positivista o legalista,4 sino que bien podría sugerirse una lectura desde el realismo jurídico que entiende el derecho como lo justo vigente en el contexto del derecho nacional e internacional de los derechos humanos.

Así las cosas, y partiendo de este presupuesto, los planteamientos que se expondrán en este trabajo persiguen dos objetivos centrales. En primer lugar, ilustrar el alcance que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "Corte IDH") ha dado al principio de legalidad y al ejercicio de este control por parte de los jueces, particularmente, en algunos casos de restricción a derecho.

Explicación:

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