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Consulto con la Constitución Nacional los Derechos fundamentales, los derechos econmicos asta la proxima
diegonpoandres:
perro m a l p a r i do
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Los derechos económicos, sociales y culturales (siglas DESC) son los derechos humanos socioeconómicos, que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Los derechos económicos, sociales y culturales se incluyen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) y se desarrolla su protección en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966. Ejemplos de estos derechos incluyen el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, y el derecho a la salud. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permite la reclamación por incumplimiento de cualquiera de estos derechos ante el Comité DESC con sede en Ginebra.[1]
La declaración americana de los derechos y deberes del hombre incluye el reconocimiento explícito de varios de estos derechos, como por ejemplo, protección a la familia, maternidad, infancia, salud, educación, cultura, trabajo, descanso, aprovechamiento del tiempo libre, seguridad social entre otros.
Según la teoría de Karel Vasak acerca de las tres generaciones de derechos humanos, estos derechos se consideran como derechos de segunda generación,[2] y la teoría de los derechos negativos y positivos considera que los DESC son derechos positivos en la vida del ser humano.
Philip Alston, relator especial de la ONU para la pobreza extrema, critica a las organizaciones de derechos humanos -Amnistía Internacional, Human Rights Watch y FIDH, entre otras- por aceptar la idea de que el pleno disfrute de derechos civiles y políticos garantiza automáticamente el disfrute de derechos económicos y sociales. Para Alston la sostenibilidad del capitalismo a medio plazo solo es posible con una estructura de bienestar social que respalde a los que inevitablemente ha abandonado.[3]
Los derechos económicos, sociales y culturales
Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce los DESC como derechos naturales y legales, definiendo los derechos humanos como inalienables, por naturaleza, al mismo tiempo que la emisión de protección legal. Los signatarios de la declaración se unen al reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Los DESC cobran sentido cuando adquieren contenido político.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Editar
El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el instrumento jurídico que permite presentar reclamaciones al Comité DESC de Naciones Unidas en Ginebra si se entiende que han sido vulnerados o incumplidos los derechos humanos recogidos en los DESC. Estas reclamaciones son de carácter gratuito y no necesitan de representación jurídica -ni abogado ni procurador-. Los dictámenes publicados por el Comité DESC de Ginebra se refieren a muchos aspectos pero han sido especialmente relevantes en la defensa del derecho a la vivienda y los derechos de la mujer.[1]
Derechos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
La siguiente tabla recoge los derechos humanos fundamentales plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo Derecho reconocido
Art. 6 Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo
Art. 7 Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
Art. 8 Libertad sindical y derecho de huelga
Art. 9 Derecho a la seguridad social
Art. 10 Protección de la familia y los menores
Art. 11 Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia
Art. 12 Derecho a la salud
Arts. 13 y 14 Derecho a la educación
Art. 15 Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura
Declaración Americana de la OEA de 1948 Editar
La Declaración Americana, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en marzo de 1948, prácticamente fue el primer instrumento internacional que incorporó un catálogo de derechos económicos, sociales y culturales. La Declaración Americana reconoce, por lo tanto, los siguientes derechos:[4]
La declaración americana de los derechos y deberes del hombre incluye el reconocimiento explícito de varios de estos derechos, como por ejemplo, protección a la familia, maternidad, infancia, salud, educación, cultura, trabajo, descanso, aprovechamiento del tiempo libre, seguridad social entre otros.
Según la teoría de Karel Vasak acerca de las tres generaciones de derechos humanos, estos derechos se consideran como derechos de segunda generación,[2] y la teoría de los derechos negativos y positivos considera que los DESC son derechos positivos en la vida del ser humano.
Philip Alston, relator especial de la ONU para la pobreza extrema, critica a las organizaciones de derechos humanos -Amnistía Internacional, Human Rights Watch y FIDH, entre otras- por aceptar la idea de que el pleno disfrute de derechos civiles y políticos garantiza automáticamente el disfrute de derechos económicos y sociales. Para Alston la sostenibilidad del capitalismo a medio plazo solo es posible con una estructura de bienestar social que respalde a los que inevitablemente ha abandonado.[3]
Los derechos económicos, sociales y culturales
Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce los DESC como derechos naturales y legales, definiendo los derechos humanos como inalienables, por naturaleza, al mismo tiempo que la emisión de protección legal. Los signatarios de la declaración se unen al reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Los DESC cobran sentido cuando adquieren contenido político.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Editar
El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el instrumento jurídico que permite presentar reclamaciones al Comité DESC de Naciones Unidas en Ginebra si se entiende que han sido vulnerados o incumplidos los derechos humanos recogidos en los DESC. Estas reclamaciones son de carácter gratuito y no necesitan de representación jurídica -ni abogado ni procurador-. Los dictámenes publicados por el Comité DESC de Ginebra se refieren a muchos aspectos pero han sido especialmente relevantes en la defensa del derecho a la vivienda y los derechos de la mujer.[1]
Derechos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
La siguiente tabla recoge los derechos humanos fundamentales plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo Derecho reconocido
Art. 6 Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo
Art. 7 Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
Art. 8 Libertad sindical y derecho de huelga
Art. 9 Derecho a la seguridad social
Art. 10 Protección de la familia y los menores
Art. 11 Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia
Art. 12 Derecho a la salud
Arts. 13 y 14 Derecho a la educación
Art. 15 Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura
Declaración Americana de la OEA de 1948 Editar
La Declaración Americana, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en marzo de 1948, prácticamente fue el primer instrumento internacional que incorporó un catálogo de derechos económicos, sociales y culturales. La Declaración Americana reconoce, por lo tanto, los siguientes derechos:[4]
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