Respuestas
Respuesta:
Los Sistemas de Videovigilancia1 (SV) o cámaras de seguridad
implementadas con la nalidad de garantizar la seguridad de bienes o
personas2
en un lugar determinado han venido incrementando su presencia
al ser considerados como un medio idóneo para realizar el monitoreo y la
observación de actividades en escenarios domésticos, empresariales,
laborales y públicos.
Estas tareas de monitoreo y observación realizadas a través de los SV,
implican la recopilación de imágenes de personas, es decir, de datos
personales de acuerdo con la denición contenida en el literal c) del artículo
3 de la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la
protección de datos personales”, entendido como “(c)ualquier información
vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales
determinadas o determinables”.
En consecuencia, en el manejo o Tratamiento de esos datos se deben
observar los principios establecidos en dicha norma, esto es, legalidad,
nalidad, libertad, calidad o veracidad, seguridad, condencialidad, acceso y
circulación restringida, y transparencia, así como las demás disposiciones
contenidas en el Régimen General de Protección de Datos Personales3
.
Por lo anterior, es importante brindar orientación a quienes
implementen SV para que adecúen el uso de los mismos a las disposiciones
que regulan la protección de datos personales. Es así como a través de esta
guía se precisan algunos aspectos que deberán ser tenidos en cuenta para
garantizar la protección de los derechos de los Titulares4
de información
cuyas imágenes son captadas mediante SV.
Explicación: