transcribir el articulo 14 bis

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Respuesta dada por: fuentesrojassaravale
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Primer párrafo (derecho individual del trabajo)

La idea de que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", ha sostenido las leyes protectoras, no solo de las formas típicas del trabajo, sino de las formas atípicas, cada vez más difundidas: trabajo doméstico, construcción, rural, a domicilio, semi-autónomo, etc.

La garantía de "salario mínimo vital y móvil" ha tendido a ser una herramienta útil para reducir la desigualdad social.

La norma de "igual retribución por igual tarea" también ha contribuido a reducir la desigualdad social, así como a combatir las asimetrías entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo.

La garantía de "protección contra el despido arbitrario" se ha expresado en Argentina como la obligación del empleador de pagar al trabajador una indemnización en caso de despido sin justa causa.

La estabilidad del empleado público llevó a sancionar estatutos que impiden el despido arbitrario de los empleados públicos. Sin embargo á partir de los años 1990 el Estado Argentino ha comenzado a contratar masivamente a sus empleados mediante sistemas no-laborales que permiten el despido arbitrario sin indemnización.

La garantía de una "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial" ha impulsado mecanismos de pluralidad sindical, como la posibilidad de cualquier grupo de trabajadores de crear sindicatos "simplemente inscriptos", aún sin tener que demostrar mayor representatividad.

Segundo párrafo (derecho colectivo del trabajo)

El segundo párrafo del artículo 14 bis está dedicado a los "derechos de los gremios". En Argentina la palabra "gremio" suele ser usada como sinónimo de "sindicato", pero también como sinónimo el grupo colectivo de trabajadores que pertenecen a un mismo oficio o una misma rama de la producción. Durante el debate, los autores del despacho aclararon que era en este segundo significado, como colectivo de trabajadores de un mismo oficio o rama, que habían utilizado el término en el artículo. Cornagla sostiene que, en este párrafo, los convencionales de 1957 estaban garantizando derechos de incidencia colectiva.4​

En este párrafo suele destacarse:

La inclusión del derecho de huelga. El derecho de huelga había sido tratado en la reforma constitucional de 1949 y finalmente se optó por no incluirlo, debido a que los constituyentes consideraban la huelga como un hecho -y no como un derecho- que no podía ser limitado ni reglamentado. Durante el debate en 1957, Bravo aclaró expresamente que la Comisión había adoptado la postura de considerarlo como un "derecho colectivo" y no como un "derecho individual" del trabajador, garantizando una protección amplia, que incluía las huelgas de solidaridad, las huelgas de empleados estatales y los piquetes.6​

La referencia a la conciliación y al arbitraje ha creado un mecanismo legal de resolución de conflictos, regulado por ley, para que en caso de huelgas o medidas de acción directa como los despidos colectivos, se pueda abrir un período previo de 15 días de negociaciones entre empleadores y sindicatos moderadas por el Estado.

Las garantías de estabilidad para los representantes gremiales, conocidas como "fuero sindical", establecieron la prohibición absoluta de despedir, no solo al dirigente sindical, sino al delegado de los trabajadores en el lugar de trabajo.

Tercer párrafo (seguridad social)

Este párrafo menciona: Son derechos que se otorgan a beneficiarios de la seguridad social:

La referencia a un sistema de seguridad social integral otorgada por el Estado no se ha cumplido. El Estado solo parcialmente ha otorgado seguridad social, y ese rol se ha reducido a partir de los años 1990, año en el cual se privatizaron las pensiones y jubilaciones con un sistema de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones privadas, establecidas por Ley Nº 24.241 de 1993 y dejadas sin efecto en 2009. En la primera década y media del siglo XXI la seguridad social volvió a ampliarse con mecanismos como la Asignación Universal por Hijo y las jubilaciones para amas de casa y trabajadores informales.

Seguro social. Nunca existió, porque el sistema funciona sobre la base de servicios sindicales (obras sociales) de descuento obligatorio, establecido progresivamente desde la década de 1930 y consolidado con la Ley Nº 18.610 sancionada en 1970, actualmente regulado por la Ley N° 23.660.

Las pensiones móviles nunca se han cumplido cabalmente, porque las liquidaciones del Estado históricamente han sido menores que la inflación, y han dado lugar a masivos juicios por parte de los ancianos contra el Estado.7​

Protección integral a la familia. La frase fue rechazada por el bloque demócrata cristiano, que amenazó con abandonar la sesión si no se restringía a la "familia legítima".8​

El bien de familia existe desde el año 1954, establecido por la Ley N.º 14.394..

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