AYUNDENME CON UN ANALISIS
Art.42._ Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido
desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de
las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios
médicos y sanitarios.

Respuestas

Respuesta dada por: leonidas1300
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esto dice que segun el derecho internacional humanitario todas las personas afectadas por las guerras deben ser asistidas pero ovbiamente por orden de prioridad

esto de be cumplirse ya que si no es asi se le acusara a aquellos encargados de asistir a dichas personas 
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