completa el siguiente mapa sematico sobre actos que constitullen violencias contra las mujeres e integrantes del grupo familiar​

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Respuesta dada por: jenniferblasquintana
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Violencia contra las mujeres

La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, define a la  violencia contra las mujeres como:

Cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres:

La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.

La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del estado, donde quiera que ocurra.

La citada norma recoge la definición de las Naciones Unidas, la cual reconoce que las mujeres pueden ser víctimas de violencia en el ámbito privado y en el público «por su condición de tales» o su condición de mujer.

Ser mujer  implica tener una mayor vulnerabilidad a la violencia debido al machismo imperante y la desigualdad. La violencia contra las mujeres está asociada a la dominación masculina y a la legitimación de la creencia de que los hombres están facultados para utilizar contra ellas,  en caso  no accedan a sus requerimientos.

Violencia contra los integrantes del grupo familiar

La Ley  30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, lo define como:

Cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

El artículo 3  del Reglamento de la citada norma  señala que los  integrantes del grupo familiar son:

Cónyuges

Ex cónyuges

Convivientes

Ex convivientes

Quienes tengan hijas o hijos en común

Las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad

Las y los descendientes por adopción

Las y los descendientes por afinidad (lo que se conoce en el lenguaje común como pariente político)

Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad

Parientes colaterales por adopción

Parientes colaterales hasta el  segundo grado de afinidad

Quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

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