e. Conocen algunos artículos del Código de la Familia y el Menor. el que responda bien le doy 5 estrellas
Respuestas
Respuesta:
TITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FAMILIA
CAPITULO UNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Código determina las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco y las instituciones relacionadas con la familia.
Artículo 2.- Es deber del Estado proteger la familia y las instituciones vinculadas a ella, así como el de garantizar la igualdad jurídica de los Cónyuges y de los hijos entre sí.
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Código son de orden público y se aplicarán preferentemente a cualesquiera otras disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 4.- Para los efectos de constitución de la familia, la Ley reconoce el matrimonio civil y la unión de hecho; en relación con los menores, la adopción se hará de conformidad con lo que determina el presente Código.
Artículo 6.- La aplicación, interpretación y reglamentación de este Código deberá inspirarse en la unidad y el fortalecimiento de la familia, el interés de los hijos y de los menores, la igualdad de los derechos y obligaciones de los cónyuges, así como en los otros principios fundamentales del Derecho de Familia.
En los casos no previstos en este Código se aplicarán los principios generales del Derecho, las normas establecidas en los convenios o tratados internacionales, debidamente aprobados y las disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos en materia civil, Ley del Registro Nacional de las Personas y demás leyes que tengan relación directa con el Código de Familia.
Artículo 7.- Es obligación de los padres proporcionar a los hijos los medios necesarios para su desarrollo y formación integral.
Artículo 8.- Ni el matrimonio ni su disolución afectarán la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos.
Artículo 9.- Las personas que carezcan de asistencia legal y de recursos económicos para obtenerla tienen derecho a que el Estado les proporcione
dicha asistencia, a efecto de que puedan ejercitar los derechos y acciones provenientes de este Código.
Artículo 10.-Quedan exentos del uso de papel sellado y timbres todos los documentos y actuaciones de cualquier clase que se tramiten ante las autoridades administrativas, con motivo de la aplicación de las normas de este Código.
TITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA FAMILIA
CAPITULO I
DEL MATRIMONIO
Artículo 11.- Para todos los efectos previstos en este Código, solamente se reconoce el matrimonio civil celebrado con los requisitos y formalidades establecidas en el mismo y con fundamento en la igualdad jurídica de ambos cónyuges.
Artículo 12.- La Ley no reconoce compromisos para contraer matrimonio futuro. Ningún tribunal de justicia ni autoridad alguna de cualquier otro orden, admitirá reclamación basada en tal concepto.
Artículo 13.- El ministro de cualquier culto que autorizare un matrimonio religioso sin que se le presente previamente la certificación de haberse celebrado el civil, incurrirá en responsabilidad penal.
Artículo 14.- El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges y en su celebración deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las formalidades que este Código establece.
Artículo 15.- El domicilio de los cónyuges será el del hogar común. Si por cualquier motivo viviesen separados, cada cónyuge tendrá su domicilio en el lugar donde tenga su residencia habitual.
El domicilio de los hijos será el de sus padres. Si éstos viviesen en lugares diferentes, el domicilio de los hijos será el del padre o madre con quien vivieren. El domicilio de los pupilos será el de sus tutores o guardadores, o de las personas que los tengan a su cargo, según lo establece este Código.
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saludos Elias
Respuesta:
TITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FAMILIA
CAPITULO UNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Código determina las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco y las instituciones relacionadas con la familia.
Artículo 2.- Es deber del Estado proteger la familia y las instituciones vinculadas a ella, así como el de garantizar la igualdad jurídica de los Cónyuges y de los hijos entre sí.
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Código son de orden público y se aplicarán preferentemente a cualesquiera otras disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 4.- Para los efectos de constitución de la familia, la Ley reconoce el matrimonio civil y la unión de hecho; en relación con los menores, la adopción se hará de conformidad con lo que determina el presente Código.
Artículo 6.- La aplicación, interpretación y reglamentación de este Código deberá inspirarse en la unidad y el fortalecimiento de la familia, el interés de los hijos y de los menores, la igualdad de los derechos y obligaciones de los cónyuges, así como en los otros principios fundamentales del Derecho de Familia.
En los casos no previstos en este Código se aplicarán los principios generales del Derecho, las normas establecidas en los convenios o tratados internacionales, debidamente aprobados y las disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos en materia civil, Ley del Registro Nacional de las Personas y demás leyes que tengan relación directa con el Código de Familia.
Artículo 7.- Es obligación de los padres proporcionar a los hijos los medios necesarios para su desarrollo y formación integral.
Artículo 8.- Ni el matrimonio ni su disolución afectarán la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos.
Artículo 9.- Las personas que carezcan de asistencia legal y de recursos económicos para obtenerla tienen derecho a que el Estado les proporcione
dicha asistencia, a efecto de que puedan ejercitar los derechos y acciones provenientes de este Código.
Artículo 10.-Quedan exentos del uso de papel sellado y timbres todos los documentos y actuaciones de cualquier clase que se tramiten ante las autoridades administrativas, con motivo de la aplicación de las normas de este Código.
TITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA FAMILIA
CAPITULO I
DEL MATRIMONIO
Artículo 11.- Para todos los efectos previstos en este Código, solamente se reconoce el matrimonio civil celebrado con los requisitos y formalidades establecidas en el mismo y con fundamento en la igualdad jurídica de ambos cónyuges.
Artículo 12.- La Ley no reconoce compromisos para contraer matrimonio futuro. Ningún tribunal de justicia ni autoridad alguna de cualquier otro orden, admitirá reclamación basada en tal concepto.
Artículo 13.- El ministro de cualquier culto que autorizare un matrimonio religioso sin que se le presente previamente la certificación de haberse celebrado el civil, incurrirá en responsabilidad penal.
Artículo 14.- El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges y en su celebración deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las formalidades que este Código establece.
Artículo 15.- El domicilio de los cónyuges será el del hogar común. Si por cualquier motivo viviesen separados, cada cónyuge tendrá su domicilio en el lugar donde tenga su residencia habitual.
El domicilio de los hijos será el de sus padres. Si éstos viviesen en lugares diferentes, el domicilio de los hijos será el del padre o madre con quien vivieren. El domicilio de los pupilos será el de sus tutores o guardadores, o de las personas que los tengan a su cargo, según lo establece este Código.
denada
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