Respuestas
Respuesta:
Explicación:
1. En caso de conocer o ser víctima de actos de corrupción, usted podrá en primera medida acudir a los canales de servicio al ciudadano que toda entidad debe tener dispuesto y denunciar los hechos que considera constituyen actos de corrupción.
Esta denuncia la puede hacer de manera personal, ya sea verbal o escrita, o a través de medios electrónicos (correo en los canales de atención virtuales de cada entidad). No será necesario que se identifique (nombre, apellido) o que presente pruebas.
2. Luego de presentada la denuncia, la entidad hará la valoración pertinente y adelantará los actos internos para cerciorarse de que los hechos existieron y ende de la responsabilidad del funcionario.
Así mismo, dará traslado a los entes externos de control o investigación (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación), para que adelanten las acciones pertinentes e impongan las sanciones penales, fiscales o disciplinarias a que haya lugar.
3. En este tipo de casos, es de aclarar que la persona también podrá acudir directamente ante los órganos de control de su municipio, es decir Procuraduría Municipal, Contraloría Local o a la Fiscalía Seccional, para que sin necesidad de intermediario realicen las investigaciones a que haya lugar.
Respuesta:
Abidime Ben Ali, precidente de Túnez, acusado de robar 2.6 millones de dólares de los tunecinos. Sus cómplices lograron evadir la justicia
Pregunta hablar con el que lo hizo y decirle que devuelva el dinero