3. Consulta sobre las leyes en las sociedades que no tenían escritura ¿Cómo hacían para definir las leyes y hacerlas cumplir?

Respuestas

Respuesta dada por: cajuan089
3

Respuesta:

LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES

Ley Nº 19.550

Texto ordenado por el Anexo del Decreto N° 841/84 B.O. 30/03/1984 con las modificaciones

introducidas por normas posteriores al mismo.

Ver Antecedentes Normativos

ANEXO

TEXTO ORDENADO DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCION I

De la Existencia de Sociedad Comercial

Concepto. Tipicidad.

ARTICULO 1º — Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada,

conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para

aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y

soportando las pérdidas.

Sujeto de derecho.

ARTICULO 2º — La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.

Asociaciones bajo forma de sociedad.

ARTICULO 3º — Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de

sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.

SECCION II

De la Forma, Prueba y Procedimiento

Forma.

ARTICULO 4º — El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgará

por instrumento público o privado.

Inscripción en el Registro Público de Comercio.

ARTICULO 5º — El contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el Registro Público de

Comercio del domicilio social, en el término y condiciones de los artículos 36 y 39 del Código

de Comercio. La inscripción se hará previa ratificación de los otorgantes ante el Juez que la

disponga, excepto cuando se extienda por instrumento público, o las firmas sean

autenticadas por escribano público u otro funcionario competente.

Reglamento.

Si el contrato constitutivo previese un reglamento, se inscribirá con idénticos recaudos.

Las mismas inscripciones se efectuarán en el Registro Público de Comercio correspondiente a

la sucursal.

Facultades del Juez. Toma de razón.

ARTICULO 6º — El Juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y

fiscales. En su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda.

Inscripción: efectos.

ARTICULO 7º — La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en

el Registro Público de Comercio.

Registro Nacional de Sociedades por Acciones.

ARTICULO 8º — Cuando se trate de sociedades por acciones, el Registro Público de

Comercio, cualquiera sea su jurisdicción territorial, remitirá un testimonio de los documentos

con la constancia de la toma de razón al Registro Nacional de Sociedades por Acciones.

Legajo.

ARTICULO 9º — En los Registros, ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada

sociedad, con los duplicados de las diversas tomas de razón y demás documentación relativa

a la misma, cuya consulta será pública.

Publicidad de las Sociedades de responsabilidad limitada y por acciones.

ARTICULO 10. — Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones

deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que

deberá contener:

a) En oportunidad de su constitución:

1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de

identidad de los socios;

2. Fecha del instrumento de constitución;

3. La razón social o denominación de la sociedad;

4. Domicilio de la sociedad;

5. Objeto social;

6. Plazo de duración;

7. Capital social;

8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros

y, en su caso, duración en los cargos;

9. Organización de la representación legal;

10. Fecha de cierre del ejercicio;

b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución:

1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o su

disolución;

2. Cuando la modificación afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado

a), la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida.

Explicación:


juansantiagon: muchas gracias me tomo mas de 3 horas copiarlo ojala me sace 5 en sociales te agradesco mucho : 3
Respuesta dada por: micanyeimy09
3

Respuesta:

Una Sociedad de Hecho se define como aquella que, teniendo todos los elementos de existencia y validez de una sociedad regular (recordando además que una sociedad es aquella que está compuesta de socios y encaminada a un objetivo), no tiene escritura pública; o bien debido a que los socios, siendo conscientes de haber creado la sociedad, no la han querido elevar a escritura pública, o bien porque la misma está en trámite. También será así entendida en caso de que aun cuando éstos jamás pensaron en constituir una sociedad, actuaron entre sí y ante terceros bajo dicho modo.1​” “En consecuencia, los derechos de tal sociedad se entienden adquiridos y las obligaciones contraídas, ya sea en favor o a cargo (según corresponda) de todos los "socios de hecho".2

Preguntas similares