3. Consulta sobre las leyes en las sociedades que no tenían escritura ¿Cómo hacían para definir las leyes y hacerlas cumplir?
Respuestas
Respuesta:
LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
Ley Nº 19.550
Texto ordenado por el Anexo del Decreto N° 841/84 B.O. 30/03/1984 con las modificaciones
introducidas por normas posteriores al mismo.
Ver Antecedentes Normativos
ANEXO
TEXTO ORDENADO DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION I
De la Existencia de Sociedad Comercial
Concepto. Tipicidad.
ARTICULO 1º — Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada,
conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para
aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y
soportando las pérdidas.
Sujeto de derecho.
ARTICULO 2º — La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.
Asociaciones bajo forma de sociedad.
ARTICULO 3º — Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de
sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.
SECCION II
De la Forma, Prueba y Procedimiento
Forma.
ARTICULO 4º — El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgará
por instrumento público o privado.
Inscripción en el Registro Público de Comercio.
ARTICULO 5º — El contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el Registro Público de
Comercio del domicilio social, en el término y condiciones de los artículos 36 y 39 del Código
de Comercio. La inscripción se hará previa ratificación de los otorgantes ante el Juez que la
disponga, excepto cuando se extienda por instrumento público, o las firmas sean
autenticadas por escribano público u otro funcionario competente.
Reglamento.
Si el contrato constitutivo previese un reglamento, se inscribirá con idénticos recaudos.
Las mismas inscripciones se efectuarán en el Registro Público de Comercio correspondiente a
la sucursal.
Facultades del Juez. Toma de razón.
ARTICULO 6º — El Juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y
fiscales. En su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda.
Inscripción: efectos.
ARTICULO 7º — La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en
el Registro Público de Comercio.
Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
ARTICULO 8º — Cuando se trate de sociedades por acciones, el Registro Público de
Comercio, cualquiera sea su jurisdicción territorial, remitirá un testimonio de los documentos
con la constancia de la toma de razón al Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
Legajo.
ARTICULO 9º — En los Registros, ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada
sociedad, con los duplicados de las diversas tomas de razón y demás documentación relativa
a la misma, cuya consulta será pública.
Publicidad de las Sociedades de responsabilidad limitada y por acciones.
ARTICULO 10. — Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones
deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que
deberá contener:
a) En oportunidad de su constitución:
1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de
identidad de los socios;
2. Fecha del instrumento de constitución;
3. La razón social o denominación de la sociedad;
4. Domicilio de la sociedad;
5. Objeto social;
6. Plazo de duración;
7. Capital social;
8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros
y, en su caso, duración en los cargos;
9. Organización de la representación legal;
10. Fecha de cierre del ejercicio;
b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución:
1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o su
disolución;
2. Cuando la modificación afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado
a), la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida.
Explicación:
Respuesta:
Una Sociedad de Hecho se define como aquella que, teniendo todos los elementos de existencia y validez de una sociedad regular (recordando además que una sociedad es aquella que está compuesta de socios y encaminada a un objetivo), no tiene escritura pública; o bien debido a que los socios, siendo conscientes de haber creado la sociedad, no la han querido elevar a escritura pública, o bien porque la misma está en trámite. También será así entendida en caso de que aun cuando éstos jamás pensaron en constituir una sociedad, actuaron entre sí y ante terceros bajo dicho modo.1” “En consecuencia, los derechos de tal sociedad se entienden adquiridos y las obligaciones contraídas, ya sea en favor o a cargo (según corresponda) de todos los "socios de hecho".2