• Asignatura: Biología
  • Autor: sofiahernandez222008
  • hace 6 años

ayuda por favor es para hoy por favor !!!!



ayuda​

Adjuntos:

Alexajsjs: La acción de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa).
Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión

Respuestas

Respuesta dada por: nadyyya10
0

Respuesta:

nose jeje

Explicación:

Respuesta dada por: Marirami0921
0

Respuesta:

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados.


sofiahernandez222008: esa es la respuesta
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