Hola me podrian decir a quese refiere este articulo Art. 20.-Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados
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Se refiere que el trabajador tiene derecho a tener algo a la tienda durante 2 días después cuando lo despiden o si no por ley le tienes que subir el salario cuando trabaje mas de 3 años
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