Respuestas
Respuesta dada por:
0
CAPÍTULO I - DE LA DIVISIÓN DE PODERES
Artículo 49
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Preguntas similares
hace 5 años
hace 5 años
hace 5 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 9 años
hace 9 años