ayudaaa Esss importanteeee ess paraaa hoyyy

Adjuntos:

yoelcl12: Redacta un articulo de 4 párrafos en el cual identifica los cambios mas importantes del mundo contemporáneo y su relación en la forma de vida de su comunidad o región y, tomando en cuenta esos cambios, plantea propuestas para promover la valoración de su cultura local, regional y nacional. ayuda amigossssssssssssssssss por favor
arielwaaa: Esta es del articulo 26.390 y hay muuuuuuuuuchas mas

ARTICULO 1º — Sustitúyase la denominación del Título VIII de la Ley 20.744, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Título VIII: De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente"

ARTICULO 2º — La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas.

Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente.
arielwaaa: no me deja escribir mas
arielwaaa: :>
arielwaaa: Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma.

La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.
arielwaaa: ARTICULO 3º — Sustitúyase el artículo 32 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 32: Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
arielwaaa: ARTICULO 2º — La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas.

Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente.

Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.
arielwaaa: ESPERO QUE TE SIRVA DE ALGO :D
yoelcl12: AMIGO ME PODRIAS AYUDAR EN MI TAREA POR FAVOR
yoelcl12: NO ENCUENTRO UNA RESPUESTA A MI TAREA

Respuestas

Respuesta dada por: ItzDarkMoon
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pues no tengo ni ideA como es

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