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Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el
Estado de Baja California, y tiene por objeto reglamentar el Título Octavo de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y distribuir competencias para
establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus
obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las
que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como
los procedimientos para su aplicación.
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