Respuestas
Respuesta:
No son susceptibles de ser patentados:
• Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;
• El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
• Las razas animales;
• El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
• Las variedades vegetales.
No se consideran Invenciones:
• Los principios teóricos o científicos;
• Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre
• Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos;
• Los programas de computación;
• Las formas de presentación de información;
• Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;
• Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales
• La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia. Art 19 Ley de Propiedad Industrial
Explicación: ¥
ponme la coronita porfa