Un caso real sobre la separación de bienes en el matrimonio

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Respuesta dada por: sarasofiaorjuelasola
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PLANTEAMIENTO

"A"  y "B" son novios y desean casarse en régimen de separación de bienes, ambos poseen algunos inmuebles y en caso de una eventual ruptura de matrimonio quieren que el proceso sea ágil y no haya problemas a la hora de repartir los bienes.

1. ¿Qué mecanismos tienen para casarse en régimen de separación de bienes?

2. Ambos casados y hechas las capitulaciones si "B" recibe en donación un bien, ¿es privativo de ella o corresponde a los dos por partes iguales?

3. ¿Cómo se distribuyen  las cargas matrimoniales? ¿Se computa el trabajo de Sandra de ama de casa?

4. Si no es posible la determinación de la pertenencia de un bien adquirido en el matrimonio ¿A quién pertenece?

RESPUESTA  

1. ¿Qué mecanismos tienen para casarse en régimen de separación de bienes?

En el Art. 1435 ,Código Civil dice que habrá separación de bienes cuando los cónyuges hubieran pactado capitulaciones matrimoniales en las que se establezca dicho régimen. Pueden acudir ante notario a establecerlo antes de contraer matrimonio, o incluso una vez contraído lo pueden hacer.

2. Ambos casados y hechas las capitulaciones si "B" recibe en donación un bien, ¿es privativo de ella o corresponde a los dos por partes iguales?

En este caso el bien es privativo de Sandra, correspondiéndole la administración, goce y libre disposición de tal bien, Art. 1437 ,Código Civil.

3. ¿Cómo se distribuyen  las cargas matrimoniales? ¿Se computa el trabajo de Sandra de ama de casa?

Los cónyuges contribuirán a las cargas del matrimonio de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como satisfacción de las cargas matrimoniales y dará derecho a obtener  la compensación que el juez determine en caso de falta de acuerdo en una eventual ruptura del matrimonio.

4. Si no es posible la determinación de la pertenencia de un bien adquirido en el matrimonio ¿A quién pertenece?

A ambos por igual según el Art. 1441 ,Código Civil.

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