• Escribe en el siguiente cuadro el porcentaje de retención que le corresponde a cada cuenta (Tomar en cuenta que quien compra es un contribuyente especial) CUENTAS DE RETENCION PORCENTAJE Transferencia de bienes gravados con tarifa 12% En la adquisición de servicios profesionales. Adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa 12%. En las adquisiciones locales de bienes y derechos realizadas por operadoras de turismo receptivo cuando estos pasen a formar de su activo fijo o sean necesarios para el paquete de turismo receptivo facturado. Contratos de construcción, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública. Cuando se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, incluyendo el pago de cuotas de arrendamiento al exterior. La adquisición de bienes gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales. En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovable. La adquisición de servicios y derechos en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales. En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligados a llevar contabilidad.
Respuestas
En cada país los porcentaje de retención son diferentes, a continuación los de Ecuador
Los nuevos porcentajes de retención a partir del 1-01-2020 son:
1. Retención de 1,75% a los pagos o créditos en cuentas por transferencias de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal
2. Retención de 1% a las adquisiciones de bienes de origen agrícola, avícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes que se mantengan en estado natural
3. Retención de 2,75% a todos los pagos o créditos en cuenta contable no contemplados en un porcentaje específico de retención.
4. Auto retención mensual de 1,75% sobre los ingresos gravados obtenidos en el mes que deberán efectuar las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil. También efectuarán una auto retención mensual de 1,50% sobre el total de ingresos gravados obtenidos en el mes las empresas que tengan suscritos contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos.
Transferencia de bienes gravados con tarifa 12% Retención de 1,75%
En la adquisición de servicios profesionales. Retención de 2,75%
Adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa 12%. Retención de 2,75%
En las adquisiciones locales de bienes y derechos realizadas por operadoras de turismo receptivo cuando estos pasen a formar de su activo fijo o sean necesarios para el paquete de turismo receptivo facturado. Retención de 1%
Contratos de construcción, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública. Retención de 2,75%
Cuando se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, incluyendo el pago de cuotas de arrendamiento al exterior. Solo sobre las cuotas de arrendamiento Retención de 2,75%
La adquisición de bienes gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales. No tiene retención
En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovable. No tiene retención
La adquisición de servicios y derechos en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales.Retención de 2,75%
En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligados a llevar contabilidad. Retención de 2,75%