articulo 267 de la constitucion politica de colombia ayudaaaaaaaaaa es para hoy y ya doy coronita al primero
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Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
maeza1008:
ya te doy coronitaaaaaaa!!!!!!
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