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9
REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETO 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974.
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección
al Medio Ambiente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 23 de 1973 y previa
consulta con las comisiones designadas por las cámaras legislativas y el Consejo de Estado,
respectivamente,
D E C R E T A :
El siguiente será el texto del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente:
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
Artículo 1.- El ambiente es patrimonio común. El Estado y los parti¬culares deben
participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.
La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad
pública e interés social.
Artículo 2.- Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la
humanidad y necesario para la supervivencia y el desa¬rrollo económico y social de los
pueblos, este Código tiene por objeto:
1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la con¬servación, mejoramiento y
utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que
aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad
perma¬nente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el
bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no
renovables sobre los demás recursos.
3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la ac¬tividad de la administración
pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que
surgen del aprove¬chamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.
Artículo 3.- De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:
a) El manejo de los recursos naturales renovables, a saber:
1. La atmósfera y el espacio aéreo nacional.
2. Las aguas en cualquiera de sus estados.
3. La tierra, el suelo y el subsuelo.
4. La flora.
5. La fauna.
6. Las fuentes primarias de energía no agotables.
7. Las pendientes topográficas con potencial energético.
8. Los recursos geotérmicos.
9. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la
zona económica de dominio continental o insular de la república.
10. Los recursos del paisaje.
b) La defensa del ambiente y de los recursos naturales renova¬bles contra la acción nociva
de fenómenos naturales;
c) Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en él,
denominados en este Código elementos ambientales, como:
1. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.
2. El ruido.
3. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural.
4. Los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él,
en cuanto incidan o puedan incidir sensi¬blemente en el deterioro ambiental.
Artículo 4.- Se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo a la ley sobre
los elementos ambientales y los recursos naturales renovables. En cuanto a su ejercicio,
tales derechos estarán sujetos a las disposiciones de este Código.
Artículo 5.- El presente Código rige en todo el territorio nacional, el mar territorial con su
suelo, subsuelo y espacio aéreo, la plataforma continental y la zona económica o demás
espacios marítimos en los cuales el país ejerza jurisdicción de acuerdo con el derecho
inter¬nacional.
Artículo 6.- La ejecución de la política ambiental de este Código será función del gobierno
nacional, que podrá delegarla en los gobiernos seccionales o en otras entidades públicas
especializadas.
LIBRO PRIMERO
DEL AMBIENTE
PARTE I
DEFINICION Y NORMAS GENERALES DE POLITICA AMBIENTAL
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