Escribe cinco leyes que conozcas y por qué es importante cumplir las

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Respuesta dada por: ismael922
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Conocido en su momento como la «Ley Stalker», esta es otra de las normas más relevantes del 2015. No faltaron los profesores de derecho que la tacharon de inconstitucional: permitía a la policía saber dónde está cualquier ciudadano sin que medie orden judicial.

Según el dispositivo legal, la unidad a cargo de la investigación policial podía solicitar a la unidad especializada el acceso inmediato a los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar, en los casos que se trate de flagrancia delictiva, cuando el delito investigado sea sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad y el acceso a los datos constituya un medio necesario para la investigación.

Ley que incorpora una Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley 30130

Una de las más controversiales del año por las intensas repercusiones políticas que provocó la explotación del Lote 192, ubicado en el distrito de Andoas, en la cuenca del Marañón (Loreto), ¿lo acuerdan? Con el recuerdo vivo de los problemas de contaminación ocasionados por las empresas extranjeras Pluspetrol y OXY, varias organizaciones de Loreto demandaron al gobierno que sea Petroperú la encargada de explotar este Lote. A este pedido, y en medio de protestas, se sumaron el Frente Patriótico de Loreto, el gobernador regional de Loreto, Fernando Meléndez, y varios sectores políticos.

El pedido era legalmente imposible porque la Ley 30130 lo prohibía. Así que, ante la presión de los loretanos, el Congreso, en desavenencias con el Ejecutivo, se vio obligado a aprobar la Ley 30357, que permitía que Petroperú, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 192, lo que zanjó el problema, por lo menos momentáneamente.

Decreto que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia

Sin duda esta es una de las leyes más importantes que se dictaron en nuestro país, como reacción ante la ola de inseguridad (cierta o simulada) que sacudió el escenario político-social, y que tuvo una de sus tristes expresiones en la campaña emprendida en Facebook: «Chapa tu choro». Si bien la norma recibió la aceptación de la opinión pública, pronto aparecieron los problemas. Por un lado no se había destinado los recursos económicos para implementar los juzgados de flagrancia, y por otro lado, la rapidez de los trámites supuso la violación de varios derechos.

Y el gráfico que se viralizó a propósito de la campaña Chapa tu choro.

Y el gráfico que se viralizó a propósito de la campaña Chapa tu choro.

La norma señaló que el fiscal podía solicitar la incoación del proceso inmediato en los casos en los que el imputado haya sido sorprendido y detenido en flagrante delito, haya confesado la comisión del delito, y los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.  

Asimismo, la norma señaló que quedaban exceptuados los casos en los que, por su complejidad, sean necesarios ulteriores actos de investigación; y aquellos supuestos en los que, habiendo varios imputados, no era posible si no estaban en la misma situación. Por último, se ordenaba al fiscal solicitar, de todas maneras, la incoación de este proceso para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes

Esta es, a no dudarlo, la ley más importante del 2015, no tanto por los efectos que vaya a producir (se duda de ello luego de que, en su momento, se debatiera intesamente), sino porque formalmente se trata de un ley que reforma la propia Constitución. El fin era evitar los actos de corrupción de las autoridades locales. Y aun cuando eso no se logre, de hecho, esta reforma constitucional cambiará la forma de hacer política de las organizaciones locales.

Podría decirse que esta ley pertenece a los dos últimos años, porque fue aprobada en dos legislaturas consecutivas: la primera a fines de 2014, y la segunda en marzo de 2015, como lo manda el artículo 206 de la Carta fundamental.

Este cambio constitucional estableció que no hay reelección inmediata, que debe transcurrir otro periodo como mínimo, es decir cuatro años, para que los ex gobernadores regionales o ex vicegobernadores regionales puedan volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Se contempló, además, que los vicegobernadores regionales deben renunciar al cargo, igual que los gobernadores, seis meses antes de la elección respectiva

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