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En noviembre del año 2010 Capital Humano y Social Alternativo presentó el estudio “La
Percepción de la Trata de Personas en el Perú” basado en 899 entrevistas mayoritariamente
a funcionarios del gobierno y en una menor proporción, a actores sociales. Treinta meses
después hemos reproducido este ejercicio, pero enfocándonos en el ciudadano de a pie
con el fin de saber con mayor precisión lo que sienten y piensan los peruanos respecto a
la trata de personas.
Para ello hemos contado con los servicios de la encuestadora profesional: GfK- Nürnberg
Gesellschaft für Konsumforschung e.V. quien se encargó del diseño muestral y de la aplicación del cuestionario a nivel urbano-nacional a 1 588 adultos del Norte, Centro, Sur y
Oriente peruano, así como de Lima Metropolitana y del Callao.
Ya en el 2010 mencionamos que existía un incremento en la aparición del delito en los
medios de comunicación y que esa creciente exposición mediática podía ser entendida
como la “progresiva toma de conciencia por parte de la ciudadanía, de la sociedad civil,
de las autoridades y de los medios de comunicación”1
acerca de la trata de personas y sus
diversas expresiones en el país.
Explicábamos, también, brevemente, la manera en que se producía el proceso de la percepción de fenómenos sociales como la trata de personas. Ello supone una toma de conciencia, “un ejercicio de reflexión en el que el ser humano recibe y cuestiona la información primaria que le llega del exterior y la procesa comparándola con otras vivencias y
sopesando las emociones que le genera. Finalmente, se forma una idea nueva con respecto a esa información, ampliando su conocimiento personal”2
.
Pero la percepción no es solamente un proceso de construcción conceptual, es también
una experiencia sensorial, en la cual se conjuga lo que captamos del mundo exterior con
las sensaciones generadas en el mundo interno, es decir emociones y sentimientos, tanto
positivos como negativos. Según esto, lo que acontece en el mundo real es fundamental
para moldear las percepciones.
Frente a temas tan delicados como la trata de personas o la inseguridad ciudadana, en
los que la calidad de vida o la vida misma puede verse afectada, la presencia o ausencia
tanto del delito como del Estado, influyen mucho en la conformación de las percepciones
1 Capital Humano y Social Alternativo (2010). La percepción de la trata de personas en el Perú. Lima: CHS
Alternativo. 2 Ibíd.
Prólogo
[6]
acerca de la trata de personas o del peligro de caer en una situación de explotación por
otro ser humano.
Por lo tanto nos interesa conocer cómo y cuánto viene invirtiendo el Estado en el enfrentamiento de este delito, de acuerdo a la política pública expresada a través de la Ley 28950
(Ley Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes), su reglamento y el Plan
Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú, aprobado en el 2011. Para ello
retomaremos las principales conclusiones presentadas por CHS Alternativo, en el Tercer
Balance3
, realizado para analizar la aplicación de la política pública, junto con el análisis
sobre la trata de personas que realizó este año la Defensoría del Pueblo en su último Informe Defensorial4
.
Para conocer cómo se viene ejecutando el Plan Nacional de Acción contra la Trata de
Personas en el Perú, hemos coordinado con el Subgrupo de trabajo de seguimiento a dicho Plan. Este, se encontraba al interior de la Comisión de la Mujer del Congreso de la
República que presidía, en el semestre pasado, la congresista Natalie Condori, y es desde
donde se han enviado las correspondientes comunicaciones a las dependencias del Estado
con responsabilidades asignadas en el Plan Nacional5
durante el primer semestre del 2013.
Creemos que los sorprendentes resultados obtenidos contribuyen a moldear la percepción
que se tiene del rol del Estado en el enfrentamiento a la trata de personas en el Perú.
Si bien no es materia de análisis en la presente publicación, es importante anotar que actualmente existe un debate respecto a cuál es el bien jurídico protegido a través de la Ley
que tipifica el delito de trata de personas. A grandes rasgos hay tres grandes tendencias: la
que sostiene que el principal bien jurídico protegido es la libertad; la que afirma que el bien
jurídico protegido es primordialmente la dignidad y, finalmente, la que cree que al tratarse
de un delito pluriofensivo, son también diversos los bienes jurídicos a protegerse como la
integridad, la libertad y la dignidad.
Adicionalmente, es también materia de debate en qué momento se configura el delito de
trata de personas: si al momento de la explotación, o durante los actos preparatorios con
fines de explotación. Para efectos de nuestra encuesta hemos definido como delito el proceso final de explotación, donde la explotación se entiende como el “forzar a otra persona
a realizar algo en contra de su voluntad”.
Explicación:
que te sirva