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Respuesta:
Según el Artículo 112.- El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex-presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
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Respuesta: 3 años de presente municipal al igual que diputados locales.
6 de gobernadores y senadores.
3 años de diputado federal.
Explicación:
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