• Asignatura: Derecho
  • Autor: javier197910
  • hace 7 años

¿Qué nos dice el decreto supremo 006-2020 -MININTER? por favor ayúdenme es para hoy si porfis

Respuestas

Respuesta dada por: ranaguap0conpack
0

Respuesta:

Explicación:

Así lo establece el Decreto Supremo N 006-2020-IN, publicado el miércoles 15 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, que sanciona el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas

Adjuntos:
Respuesta dada por: Nezareth77
0

Respuesta:

Explicación:

 

Que, en el Informe Técnico Nº 0003-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que considerando la magnitud de los daños causados a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019 y su complejidad de solución, y habiéndose identificado acciones de rehabilitación pendientes de culminar, principalmente respecto de la instalación de módulos prefabricados para instituciones educativas, reparación y mantenimiento de establecimientos de salud, entre otros, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca; se hace necesario continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Loreto y de Cajamarca continúa sobrepasada, por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 130-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 162-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 180-2019-PCM, por un plazo de sesenta (60) días calendario; teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del citado Informe Técnico indica además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

 

Preguntas similares