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Nacionalidad de centroamericanos es el título del Artículo 145 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que se consideran guatemaltecos de origen a los nacionales por nacimiento de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
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