Bajo qué ideas se fundaron las leyes en Esparta y en qué consistían esas leyes y cómo se evidencia van en lo cotidiano?
Respuestas
Respuesta:
La concepción moderna de control de constitucionalidad cuenta con premisas que parten del pensamiento político ateniense, el cual ha definido las formas básicas del derecho constitucional y también ha trazado las primeras líneas sobre los cambios constitucionales, a pesar de no haber construido una teoría de la Constitución como ley fundamental. Aunque la figura del legislador ocupó lugar preponderante en su construcción jurídica, la polis griega creció marcada por una ausencia de consciencia acerca de su diseño constitucional similar al otorgado en la modernidad, sin embargo el mismo se encontraba aunque no escrito, implícito, y basado en las costumbres1.
Los pensadores griegos, en especial Platón y Aristóteles utilizaban el vocablo politeía -un substantivo proveniente del término póliç- para hablar de ciudadanía en dos sentidos, por un lado, como conjunto de ciudadanos, y por otro, como atributo abstracto de los mismos. No obstante, fue Aristóteles quien utilizó el término de modo restrictivo para designar la forma de gobierno de todos o de la mayoría, en oposición a su forma incorrecta, que denominó de demokratía2. Guzmán Brito destaca que Aristóteles “aprovechó el término para designar la forma de gobierno consistente en una mezcla de oligarquía y democracia, que él consideraba, en términos reales, como la mejor. En fin, y este es el sentido que nos interesa como quinto, ese vocablo aparece genéricamente aplicado a cualquier organización política, sentido en el cual se puede traducir precisamente por constitución”’3.
Los pensadores griegos, entonces, entendían la constitución -la politeia- como la organización de la polis, configuración fundada en una ética natural de sus ciudadanos, pues la polis funcionaba de acuerdo con la idea de justicia que dominaba en la época clásica, de manera que la concepción griega de la Constitución corresponde más bien a una noción ética, en la cual era la justicia la que guiaba el uso y el desarrollo de las leyes, y por lo mismo, no es posible afirmar que el concepto de Constitución utilizado en la Atenas clásica, hacía referencia con la idea de estatuto que cumple el rol de ley fundamental del Estado4.
Por esto, es necesario realizar algunas aclaraciones de naturaleza terminológica y metodológica. Primordialmente, es menester recordar, que la palabra Constitución, en la actualidad, es utilizada en general para designar las reglas sobre la distribución del poder político, la organización de las competencias y la administración del poder, normas que suponen la separación de los poderes, y que garantizan derechos fundamentales de los individuos, que a la vez limitan el poder político, consagran la prevalencia del régimen democrático, y por último la supremacía de estas normas.
Si aceptásemos que la palabra Constitución solamente responde al delineamiento anteriormente señalado, se puede afirmar entonces, que en Grecia nunca hubo una verdadera Constitución, y lo mismo respecto todas aquellas constituciones anteriores a los finales del siglo XVIII, pues carecen de las mismas características5.
Por ello, corresponde aclarar que, para describir el trabajo de los legisladores clásicos, el término Constitución debe ser utilizado en un sentido amplio, esto es, entendido como una composición de instituciones políticas, las que incluían normas detalladas de aspectos religiosos, de derecho de familia, de derecho penal y económico. Como ejemplo de esto, se puede mencionar el caso de Solón, quien creó un nuevo cuerpo legislativo, estableciendo el derecho a la apelación frente al tribunal de jurados, y reemplazando los requisitos de nacimiento y propiedad para votar en la Asamblea, provocando así, numerosos cambios sociales6. Con ello, podemos notar que el concepto de Constitución no estaba solamente vinculado con la estructura política, sino que también estaba relacionado con derechos sustanciales de importancia para los individuos de esta sociedad.
No obstante que los textos promulgados, los arreglos institucionales y los principios que gobernaban las ciudades-estados no eran exhaustivos, las polis, en muchos casos, fueron las primeras en sistematizar y determinar una estructura institucional escrita y reconocida por las generaciones posteriores como los fundamentos de su sistema jurídico y político7.
A pesar de esta disyunción con el pensamiento constitucional moderno, la Grecia antigua, sin duda puede ofrecer una importante lección acerca de la relación entre Constitución, leyes y el procedimiento de decisión política8.
Explicación:
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