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Según EL ARTÍCULO 2 de la LEY 1010 DE 2006, DEFINICIÓN Y
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL: “Para efectos de la
presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta
persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,
trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior
jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un
subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en
el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”
Explicación:
Espero te ayude uwu,
Respuesta dada por:
1
Respuesta:perdón x no ayudarte
Explicación:
Me perdonas
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