5. ¿Qué es el señorío jurisdiccional?
ginnywea69:
El señorío es una institución propia de la Edad Media y la Edad Moderna en España, en cierto modo similar al feudo del Imperio carolingio. Surgió en los reinos cristianos del norte peninsular y se extendió con la Reconquista al resto del territorio, confirmándose e incrementándose con la Monarquía Hispánica posterior.
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La historiografía diferencia dentro del señorío dos categorías: el «señorío territorial» o «señorío solariego», que sería el más similar al feudo; y el «señorío jurisdiccional», en que las prerrogativas del señor son fundamentalmente el cobro de los derechos señoriales de origen político y judicial.
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El ejercicio efectivo de la misma suele ser muy diferente según los señoríos concretos, pero generalmente la primera instancia la tienen los alcaldes señoriales y la segunda, bien un tribunal colegiado de alcaldes reales, siempre por delegación del señor, o bien el señor.
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