1. Realiza una reflexión en torno a una característica de los Derechos Humanos y reconoce como es exaltada o cuidada en el espacio de organización de su familia.
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Reflexiones sobre la indivisibilidad de los derechos humanos
Introducción
La doctrina de los derechos humanos nos enseña que todos los derechos de las personas son indivisibles, es decir, que integran una unidad total cuya razón reside en la dignidad del hombre. Este atributo de la persona, la dignidad, padecerá una menoscabo cuando alguno de los derechos sea conculcado. Cualquiera sea la materia sobre la que recayera la limitación –vida, salud, educación, libertad personal, libertad de expresión, etc.– y sin orden de importancia, el hombre sufrirá en su dignidad. La indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y que, a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadera significación. Se sostiene así la indivisibilidad de los derechos humanos.
La aceptación y la defensa de este principio debería implicar para los estados un mismo nivel de compromiso en el respeto y el cumplimiento de todos los derechos humanos, sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales. Sin embargo, el largo recorrido que va de la postulación del principio a la realidad está surcado de escollos muy difíciles de superar, y descubre los problemas que presentan los derechos económicos, sociales y culturales en su realización y ejercicio efectivos.
A diferencia de lo que ocurre con los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales no son referentes de derechos subjetivos susceptibles de reclamación concreta. Es cierto que cualquiera que pueda afirmar que la libertad personal es un derecho humano, también puede fácilmente sostener que el derecho a la salud es un derecho humano. Sin embargo, la brecha en términos de una conciencia subjetiva y práctica entre uno y otro derecho es casi infranqueable. Este fenómeno no es exclusivo de la sociedad civil, sino, sobre todo, del sector de los dirigentes y representantes.
Una violación a un derecho civil, como la libertad de expresión, connota una serie de consecuencias jurídicas, todas ellas identificadas como pertenecientes a un sistema de protección de derechos humanos. En ese sistema encontramos la prevención y los recursos jurisdiccionales internos de protección, los mecanismos internacionales y las medidas de reparación. Sin embargo, la violación a un derecho social como la salud, no desencadena el funcionamiento de ese sistema de derechos humanos tal como se describe. Dado el carácter programático de muchos de esos derechos, se torna ilusoria su exigibilidad frente el órgano de justicia interno o internacional. Deben lograr un “desarrollo progresivo”, en la “medida de los recursos disponibles” (según las fórmulas estipuladas en los tratados). Por ello carecerían de “justiciabilidad”. Hasta hoy esta circunstancia se presenta como una profunda diferencia entre las dos categorías de derechos.