• Asignatura: Derecho
  • Autor: leandroflorentin81
  • hace 6 años

artículo 14 bis que clase de derecho es?​

Respuestas

Respuesta dada por: angelidelgado889
0

Explicación:

El artículo 14 de la Constitución Política de Colombia consagra: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-109 de marzo 15 de 1995, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, expresó: ... “Artículo 44.

Respuesta dada por: erickberrospi
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Respuesta:

Segundo párrafo (derecho colectivo del trabajo)

El segundo párrafo del artículo 14 bis está dedicado a los "derechos de los gremios". En Argentina la palabra "gremio" suele ser usada como sinónimo de "sindicato", pero también como sinónimo el grupo colectivo de trabajadores que pertenecen a un mismo oficio. Durante el debate, los autores del despacho aclararon que era en este segundo significado, como colectivo de trabajadores de un mismo oficio o rama, que habían utilizado el término en el artículo. Cornagla sostiene que, en este párrafo, los convencionales de 1957 estaban garantizando derechos de incidencia colectiva.

Explicación: respuesta(opcional)

En este párrafo suele destacarse:

La inclusión del derecho de huelga. El derecho de huelga había sido tratado en la reforma constitucional de 1949 y finalmente se optó por no incluirlo, debido a que los constituyentes consideraban la huelga como un hecho -y no como un derecho- que no podía ser limitado ni reglamentado. Durante el debate en 1957, Bravo aclaró expresamente que la Comisión había adoptado la postura de considerarlo como un "derecho colectivo" y no como un "derecho individual" del trabajador, garantizando una protección amplia, que incluía las huelgas de solidaridad, las huelgas de empleados estatales y los piquetes.6​

La referencia a la conciliación y al arbitraje ha creado un mecanismo legal de resolución de conflictos, regulado por ley, para que en caso de huelgas o medidas de acción directa como los despidos colectivos, se pueda abrir un período previo de 15 días de negociaciones entre empleadores y sindicatos moderadas por el Estado.

Las garantías de estabilidad para los representantes gremiales, conocidas como "fuero sindical", establecieron la prohibición absoluta de despedir, no solo al dirigente sindical, sino al delegado de los trabajadores en el lugar de trabajo.

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