Respuestas
Respuesta: 1º Elabora los estatutos.
La fundación se rige por unos estatutos que reflejan la voluntad del fundador o fundadores, pero que deben tener un contenido mínimo establecido por ley (en la versión web puedes descargarte unos estatutos tipo facilitados por la AEF). Vidal Bosch, de ARL Abogados, recomienda simplificar al máximo su redacción y establecer con claridad en ellos la relación entre la pyme y a fundación.
2º Solicita una certificación negativa de denominación al Registro de Fundaciones correspondiente (estatal o autonómico).
3º-Acude al banco a realizar el ingreso de la dotación inicial a nombre de la fundación. Si la dotación fundacional no es de carácter dinerario, se presentará un informe realizado por un experto independiente donde se valoren los bienes afectos.
4º-Eleva a escritura pública los estatutos y la escritura de constitución ante notario. Ésta debe incluir los datos del fundador, la voluntad de constituir una fundación, el certificado bancario o el informe del experto, los estatutos, la identificación de los patronos y de los cargos, así como su aceptación de los mismos.
5º-Solicita el NIF provisional de la Delegación de Hacienda y acudir a la consejería de Hacienda para realizar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600, casilla no sujeción).
6º-Solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones. Allí habrá que presentar la escritura pública de constitución, los estatutos, el NIF provisional, la liquidación de impuestos y la aceptación de los patronos, si no lo hubieran hecho antes. Una vez inscrita en el registro, la fundación adquiere personalidad jurídica.
A partir de ese momento, queda sujeta al control de un órgano administrativo, denominado Protectorado, y es gobernada por el Patronato que debe estar integrado por un mínimo de tres patronos (personas físicas o jurídicas).
Explicación: espero haberte ayudado