• Asignatura: Derecho
  • Autor: lucas060708
  • hace 6 años

3 alternativas de solucion contra la discriminacion de lugar de origen

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Respuesta dada por: bripa20
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Difícilmente puede ponerse en duda la capacidad de la educación para engendrar las virtudes ciudadanas, pero no sólo para engendrarlas sino también para cultivarlas y para fomentarlas en la conducta y en los hábitos de los ciudadanos que reciben su influjo (Gutman, 2001).

Es verdad que, contrario a lo que por mucho tiempo se ha creído, la educación no puede resolverlo todo, pero sí es importante el papel preventivo que puede ejercer con respecto a la discriminación racial y la intolerancia.

Hay papeles importantes entre ellos se encuentran, según Kymlicka, los teóricos de la derecha. Para estas personas,  al alentar la liberalización de los intercambios, la desregulación, el debilitamiento de los sindicatos y la reducción de los beneficios sociales el mercado promueve la civilidad es decir, el mantenimiento de normas de igualdad en la vida pública de la sociedad y por tanto, la observancia de los principios contra la discriminación.

No obstante, tal como lo señala Kymlicka, la "creencia en la función educativa de la participación es al parecer demasiado optimista", pues no existe ninguna garantía de que los ciudadanos movidos por la acción política vayan a participar "responsablemente, es decir, teniendo en cuenta el bien público y no su propio interés o sus prejuicios" (2001: 263).

Por su parte, los teóricos de la sociedad civil confían en el poder y en la capacidad de la sociedad civil a través de sus organizaciones voluntarias "para incentivar y promover la civilidad y el autocontrol" que requieren las democracias saludables (Kymlicka, 2001: 263). Walzer, por ejemplo, admite que "la civilidad que hace posible la política democrática sólo puede ser aprendida en las redes asociativas" (1992: 104).

Pero lo cierto es que muchas de estas asociaciones de la sociedad civil, como lo admiten algunos autores, pueden reproducir formas de intolerancia e incluso alentar directamente la discriminación. La familia, por ejemplo, puede ser "una escuela de despotismo que enseña el dominio del hombre sobre la mujer". Otro caso es el de las iglesias que a menudo son intolerantes frente a otros credos; también los grupos étnicos pueden enseñar a guardar prejuicios contra otras razas (Kymlicka, 2001: 264).

Algo parecido puede decirse entonces con respecto al mercado y a la participación política. Pero no es el caso de la educación escolarizada. La escuela parece contar con mejores recursos en esta materia.

En general, la dedicación de la escuela en el tema de las virtudes cívicas ha sido una tarea que se le atribuye desde que se tiene memoria de ella. Sin embargo, con respecto a la tolerancia y a la no discriminación, la historia nos remite a fechas verdaderamente recientes, por ejemplo, al surgimiento de los distintos pactos, declaraciones y convenciones contra la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia "que se han elaborado sucesivamente desde la creación de la ONU" (Tuvilla, 1998: 68).

Dentro de estos instrumentos internacionales hay dos tipos. Uno que hace recomendaciones generales sobre la importancia de atender los asuntos de la discriminación y la intolerancia en diferentes ámbitos sociales, incluida la escuela.

El primer tipo comprende a la mayoría de los instrumentos internacionales mencionados en el apartado anterior. En cambio, el segundo incluye la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (adoptada en 1960 por la Conferencia General de la UNESCO y en vigor desde 1962), la Convención sobre los derechos de la infancia (adoptada por la ONU en 1989 y en vigor desde 1991), la Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales (aprobada por la Conferencia General en 1974), el Congreso internacional sobre la enseñanza de los derechos humanos (celebrado en Viena, en 1978), la Conferencia intergubernamental sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos y las libertades fundamentales, con miras a fomentar una actitud favorable al fortalecimiento de la seguridad y el desarme (celebrada en la sede de la UNESCO, en abril de 1983) y el Congreso internacional sobre la enseñanza, la información y la documentación en materia de derechos humanos (celebrado en Malta en septiembre de 1987).2

Ciertamente existen diferencias significativas entre estos instrumentos internacionales, sobre todo con respecto al grado de definición de las competencias de la educación en la materia que nos ocupa. Sin embargo, en ningún caso la acción contra la intolerancia, la xenofobia y la discriminación deja de ser un conjunto de enunciados puramente prescriptivos. Esto sin duda es inevitable, porque son solamente recomendaciones generales emitidas por instituciones internacionales como lo son la ONU y la UNESCO.

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