• Asignatura: Historia
  • Autor: daniela2223
  • hace 7 años

Que problema social se genero entre el gobierno y la iglesia en mexico

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Respuesta dada por: sofigiraldo9
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El Plan de Iguala de Agustín de Iturbide (1821) decía lo mismo y fue repetido por las Bases Constitucionales del segundo Congreso Mexicano (1822), por el Imperio Mexicano y por el artículo 4° del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (1824), retomado en el artículo 3° de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 y así sucesivamente hasta 1856, cuando comenzaron a introducirse algunos matices que cristalizaron en las Leyes de Reforma, concretamente en la Ley sobre Libertad de Cultos de 1860.

En ese momento ya se habló de la separación del Estado y la religión: "Artículo 1°. …la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable." Y en el artículo 4° se señalaba que la autoridad de las sociedades religiosas y sus sacerdotes será absolutamente espiritual (cursivas mías). Se decía, asimismo, que los actos solemnes religiosos no podían verificarse fuera de los templos sin permiso escrito de la autoridad local (Artículo 11). Con Maximiliano (1865) se dijo que se protegería la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado, pero que se tolerarían otros cultos aprobados por el gobierno (cursivas mías).1

Con las reformas a la Constitución de 1857, llevadas a cabo el 25 de septiembre de 1873, se ratificó la separación entre el Estado y la Iglesia y que el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. El proyecto de Carranza del artículo 24 de la Constitución, que quedaría plasmado en la Carta Magna aprobada en 1917, estableció que todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y que ningún acto religioso de culto público deberá celebrarse fuera de los templos. Y el artículo 130 avanzó todavía más en la materia retomando la idea de que el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban una religión, que el matrimonio es un contrato civil, que no se reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias, que los ministros de cultos serán considerados profesionistas, que para ejercer un ministerio de culto se necesita ser mexicano por nacimiento y que nunca podrán, en actos públicos o de culto, hacer críticas a las leyes fundamentales ni al gobierno, ni tendrán derecho a asociarse con fines políticos.

Hubo más exigencias de la Iglesia católica en contra de la Constitución de 1917. Quizá la principal fue en relación con el artículo 27, ya que éste establecía que ninguna asociación religiosa denominada iglesia podrá adquirir, poseer o administrar bienes raíces ni capitales impuestos sobre ellos. Estos serían de la nación, incluyendo los templos, obispados, casas curales, seminarios, asilos, conventos o colegios de asociaciones religiosas, en manos de éstas o de adquisición futura. En ningún caso las instituciones religiosas, los ministros de culto o asimilados podían tener, directa o indirectamente, instituciones de beneficencia pública o privada. Con el gobierno de Calles se hizo valer el artículo 27 según su texto original de 1917, y se cerraron conventos, iglesias, escuelas católicas que no impartían educación laica, etcétera. Los curas extranjeros fueron expulsados. La Iglesia, por supuesto, reaccionó y el arzobispo primado de México, José Mora y del Río, declaró el 4 de febrero de 1925

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