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Respuesta:
1.1. SALUD OCUPACIONAL
1.2. OBJETO
Artículo 80. Para preservar, Conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente ley establece normas tendientes a:
a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
b) Proteger a la persona contra riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo.
d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por la radiaciones.
e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso y disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
1.3 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 81. La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio -económico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares.
Artículo 82. Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugar de trabajo y a toda clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación, regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.
Todos los empleadores, contratistas y trabajadores quedarán sujetos a disposiciones del presente título y sus reglamentaciones.
Parágrafo. Los contratistas que empleen trabajadores por este solo hecho, adquieren el carácter de empleadores para los efectos de este título y sus reglamentaciones.