• Asignatura: Castellano
  • Autor: Rossenberg10
  • hace 7 años

Enuncia por escrito tres principios y tres derechos que hoy existen en Colombia en que momentos del pasado los derechos que enuncoaste no eren posibles y porque porfa me ayudan doy 50 puntos siiii cracks y porfa or no me hagan perder el tiempo escribiendo cualquier cosa PORQUE LOS DENUNCIÓ!!


Rossenberg10: Digo los derechos que encontraste
kripton199: DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS Y SOCIALES
Marschall y Bottomre (1998) proponen una clasificación entre derechos civiles, políticos y sociales que contribuye a establecer un orden del sistema de los derechos fundamentales; de acuerdo con este autor, esa clasificación tiene un origen histórico, pues los derechos civiles se habrían consolidado durante el Siglo XVIII, los derechos políticos en el XIX y los derechos sociales en el Siglo XX; al menos así puede afirmarse de la evolución en Gran Bretaña,
kripton199: en Estados Unidos y en los países Escandinavos, aunque en naciones como Alemania se dio primero el reconocimiento del parte del estado a los derechos sociales que a los derechos políticos; situación similar se presentó en Francia.

Respuestas

Respuesta dada por: jefferchilquig10
3

Respuesta:

Explicación: principios

1 Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades   territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la   integran y en la prevalencia del interés general.

2 La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el  poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus   representantes, en los términos que la Constitución establece.

3 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y  cultural de la  Nación colombiana.

Derechos

Respuesta dada por: kripton199
4

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

 delimitar el concepto de derechos fundamentales desde diferentes perspectivas, como elemento necesario para poder posteriormente analizar cómo ha sido la ampliación del catálogo de derechos fundamentales, en el presente capítulo se hace en primer lugar un análisis conceptual de lo que se considera como derechos fundamentales y la forma como se encuentran plantados. A continuación se hace una clasificación de los derechos fundamentales en civiles, políticos y sociales, así como una distinción entre derechos fundamentadles y derechos particulares. Posteriormente se analiza el papel del estado frente a la garantía de los derechos esenciales y se hace mención de los derechos que consagra la Constitución colombiana de 1991.

EL NÚCLEO Y EL ENRAMADO

Existe la tesis de que la norma fundamental sobre la cual se sustenta la validez de las normas positivas hace necesario que se garantice la libertad, aunque ello no implica que las normas positivas existentes en diferentes ordenamientos jurídicos tiendan necesariamente a la garantía de la libertad. Es importante precisar que la libertad es un principio de naturaleza abstracta que es necesario materializar por medio de principios y reglas concretas; en este contexto los derechos fundamentales equivalen a la positivación que conduce a la determinación específica de la exigencia inherente a la norma fundamental (Serrano, 2009).

Los derechos fundamentales no han sido construidos mediante la organización de normas que tienen una misma estructura, sino que en cambio parten de un núcleo que funciona como norma-principio que hace necesaria la garantía de la libertad; a partir de ese núcleo se desarrolla un entramado de normas que tienen diferente estructura que se adapta a las necesidades y a las tradiciones culturales de cada contexto social en el que se aplican. Es por ello que puede decirse de los derechos fundamentales que son universales y al mismo tiempo que tienen un carácter histórico y evolutivo para cada cultura.

El carácter universal de los derechos fundamentales hace referencia al núcleo del sistema previamente descrito. Cada sociedad ha encontrado diferentes maneras de realizar tales principios a través de normas específicas que se adapten a su propia realidad. Para explicar este punto, Serrano 2009 cita como ejemplo que en la segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica se establece que “Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas”. De acuerdo con el autor, para comprender el sentido de esta norma es necesario situarse en la historia de esa nación, pues el hecho de que los colonos resistieran exitosamente a los abusos del Estado inglés, llevó a los constitucionalistas norteamericanos a considerar el hecho de otorgar a los ciudadanos el derecho a portar armas era un medio adecuado a su situación particular para garantizar la libertad de los individuos que debían enfrentar potenciales riesgos de un gobierno central. Es probable que esa pregunta reciba diferentes respuestas dependiendo del medio en que se haga a pesar de que también es muy probable que en todos esos medios se reconozca como incuestionable el principio de libertad que subyace y al que pretende servir. Lo que esto implica es que la libertad es un derecho fundamental por excelencia, reconocido en cualquier medio o contexto en que se plantee, si bien antes de la abolición de la esclavitud no era aceptado de manera universal, lo cual muestra el carácter evolutivo de los derechos fundamentales.

Si se examinan hechos históricos como la sangrienta represión del régimen chino a la disidencia que se manifestó en la Plaza de Tiananmen en junio de 1989, puede evidenciarse que aún en épocas relativamente recientes el principio de libertad no es un derecho fundamental vigente para esa sociedad. Es por ello que se hace necesario diferenciar, como se señaló previamente, entre el principio nuclear y el entramado de reglas que permiten su desarrollo, lo que permite que la universalidad de los derechos fundamentales se mantenga a pesar de las diversidades culturales de las naciones, lo cual no puede entenderse como una aceptación de validez de todas las formulaciones de los derechos fundamentales y en cambio es necesario que se cumplan ciertos requisitos básicos para aceptar que se presenta congruencia entre el sentido del ordenamiento jurídico, sus leyes positivas y el orden concreto de la sociedad.

Hace ya tiempo que Kant sostuvo al respecto que la primera norma que debe estar presente en el catálogo de derechos fundamentales es la libertad de expresión.

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