4. Leguía modifica la constitución para: 1) Facilitar la eleccion de los partidos politicos 2) Beneficiar a los productores nacionales 3) Facilitar el acceso a capitales extrangeros/(norteamericanos). 4) Continuar en el poder varios años nesesito ayuda plz c;
Respuestas
Respuesta:Impuso la renovación simultánea de los poderes públicos, es decir, se elegirían a los miembros del parlamento (senadores y diputados) conjuntamente con el Presidente. Quedaba así abolida la renovación parlamentaria por tercios.
Estableció el periodo presidencial de cinco años (anteriormente eran cuatro), con posibilidad a la reelección solo después de transcurrido un período igual de tiempo. Esto último sería modificado en 1923, posibilitando una sola reelección consecutiva. En 1927 se volvió a modificar, dándose pase a la reelección indefinida. Fue así como Leguía se reeligió dos veces.
La elección del Presidente de la República y de los senadores y diputados sería por voto popular directo.
Como medida descentralista se instauraron los congresos regionales en el norte, centro y sur. Llegaron a funcionar pero pronto se vio que eran inoperantes y acabaron por entrar prácticamente en receso.
Se instauró la responsabilidad política del gabinete ante cada una de las Cámaras y la obligatoriedad de la renuncia ministerial a consecuencia del voto de falta de confianza que se aprobara en el Senado o en la Cámara Baja. Sólo una vez, a lo largo del Oncenio, una de las Cámaras hizo uso de esa prerrogativa.
Se restableció el Consejo de Estado, organismo que sin embargo no llegó a instalarse.
Las garantías individuales no podrían ser suspendidas por ninguna motivo. Ni siquiera en circunstancias de peligro para el orden público.
Se estableció la elección popular de los municipios. Pero esto no se puso en práctica y en su lugar se instauraron unas «juntas de notables» que escogía a su arbitrio el Ministro de Gobierno.
Se declaró la protección del Estado a la raza aborigen y se reconoció la existencia legal de las comunidades indígenas.
Se prohibió que los extranjeros adquiriesen o poseyeran tierras, aguas, minas y combustibles en una extensión de 50 km distante de las fronteras.
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