¿En qué artículos de nuestra constitución podemos evidenciar acerca de los derechos ambientales?


AlbertPahud: Innova school

Respuestas

Respuesta dada por: allisonrodriguez1105
1

Respuesta:

Te dejo de algunos países

Explicación:

Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador de 2008, principalmente en sus artículos 71-74, establecen que la naturaleza «tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.» En tal sentido, se obliga al Estado y las personas a proteger el medio ambiente. Consecuentemente, los derechos reconocidos en esa Carta Magna, hacen de la naturaleza un sujeto de derecho, tal y como lo establece el último inciso del artículo 10 de esa Constitución.

España

La Constitución española de 1978 en su artículo 45, establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Algunas de las más importantes leyes en España de carácter medioambiental son la Ley de Aguas, la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre otras.

México

{{VT|Anexo:Cronología de la ecología en México} La Constitución de México dice: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, entra en vigor un mes después el 7 de julio del mismo año. Se crea con el objeto de regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños; y que viene a complementar nuestras leyes ambientales.

Tiene como objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

Artículo principal: Derecho Ambiental en el Perú

El Derecho ambiental en Perú se origina en el Derecho Civil; el Derecho ambiental se viene desarrollando desde hace más de dos décadas. La Constitución de 1993.- reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo su vida . Esto se complementa con la Ley General del Ambiente que precisa que es un derecho y un deber fundamental.3​

Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos.

Autores como Antonio Andaluz y Walter Valdez en su organización Proterra, fueron de los primeros en trabajar el tema en el Perú.4​ Posteriormente el establecimiento de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental de la mano de Jorge Caillaux dieron el impulso final para el desarrollo de esta rama del derecho.5​

Existe una sociedad que trabaja con Alerta Ambiental que es una herramienta que facilita el acceso a justicia ambiental a los distintos usuarios del bosque afectados por actividades ilegales en la región Madre de Dios. En la misma línea, la SPDA ha implementado desde 2010 el Consultorio Jurídico Gratuito en favor de la justicia ambiental, en las regiones de Loreto, Madre de Dios y Piura.6​

Actualmente en el Derecho Penal Peruano, no se encuentra ningún recluido por delitos de daño ambiental, lo que conlleva a que su mención en el Código Penal esta con el fin de llenar lagunas del derecho.

Chile

La Constitución de Chile, en su art. 19 N 8, establece: «La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.». La misma normativa establece la facultad estatal para la restricción del ejercicio de algunos derechos en relación con esta protección. Asimismo, este derecho es uno de los protegidos por la Acción o «Recurso» de Protección en su art. 20.


AlbertPahud: Innova School
Respuesta dada por: sharpensV
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Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador de 2008, principalmente en sus artículos 71-74, establecen que la naturaleza «tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.» En tal sentido, se obliga al Estado y las personas a proteger el medio ambiente. Consecuentemente, los derechos reconocidos en esa Carta Magna, hacen de la naturaleza un sujeto de derecho, tal y como lo establece el último inciso del artículo 10 de esa Constitución.

España

La Constitución española de 1978 en su artículo 45, establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Algunas de las más importantes leyes en España de carácter medioambiental son la Ley de Aguas, la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre otras.

México

{{VT|Anexo:Cronología de la ecología en México} La Constitución de México dice: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, entra en vigor un mes después el 7 de julio del mismo año. Se crea con el objeto de regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños; y que viene a complementar nuestras leyes ambientales.

Tiene como objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

Artículo principal: Derecho Ambiental en el Perú

El Derecho ambiental en Perú se origina en el Derecho Civil; el Derecho ambiental se viene desarrollando desde hace más de dos décadas. La Constitución de 1993.- reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo su vida . Esto se complementa con la Ley General del Ambiente que precisa que es un derecho y un deber fundamental.3​

Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos.

Autores como Antonio Andaluz y Walter Valdez en su organización Proterra, fueron de los primeros en trabajar el tema en el Perú.4​ Posteriormente el establecimiento de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental de la mano de Jorge Caillaux dieron el impulso final para el desarrollo de esta rama del derecho.5​

Existe una sociedad que trabaja con Alerta Ambiental que es una herramienta que facilita el acceso a justicia ambiental a los distintos usuarios del bosque afectados por actividades ilegales en la región Madre de Dios. En la misma línea, la SPDA ha implementado desde 2010 el Consultorio Jurídico Gratuito en favor de la justicia ambiental, en las regiones de Loreto, Madre de Dios y Piura.6​

Actualmente en el Derecho Penal Peruano, no se encuentra ningún recluido por delitos de daño ambiental, lo que conlleva a que su mención en el Código Penal esta con el fin de llenar lagunas del derecho.

Chile

La Constitución de Chile, en su art. 19 N 8, establece: «La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.». La misma normativa establece la facultad estatal para la restricción del ejercicio de algunos derechos en relación con esta protección. Asimismo, este derecho es uno de los protegidos por la Acción o «Recurso» de Protección en su art. 20.

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