• Asignatura: Derecho
  • Autor: luisjosuealvarezherr
  • hace 7 años

me podrian hacer una historieta sobre la importancia de respetar la identidad de cada persona para evitar la discriminacion (NO ES BROMA) _Le podrian tomar foto y mandarlo por aqui _el que lo hace lo marco como la mejor respuesta y le doy sus 50 puntazos


sofianicoleraba1: mucho texto

Respuestas

Respuesta dada por: MAESTR2005
0

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Muestrarios de identidades

Existe muchas leyes, tratados y declaraciones encaminadas a salvaguardar los derechos de quienes pueden estar expuestos a la discriminación, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta leyes específicas de cada país, como la ley mexicana que citamos al inicio de este artículo. A pesar de esto, no deja de tenerse una impresión de vacuidad en el tratamiento del tema, una sensación de incongruencia y hasta de ineficacia. Un rasgo que comparte este tipo de textos, en los que se basan muchas de las políticas, sanciones, restituciones y demás remedios que buscan darse a la discriminación es que no puedan aprehender el problema sin la referencia a listados interminables de quienes pueden ser discriminados. A partir de la revisión de esos listados, cabe preguntarse si acaso no tienen la misma estructura imaginaria de la que hablábamos antes.

Si la identidad fuera la seña de que el abordaje de la discriminación se mueve primordialmente en un registro imaginario, el tratamiento actual de la discriminación se encuentra con las mismas dificultades que Fanon intentaba sortear. Se trate de rasgos que nos reúnan a gran escala (los que nos hacen humanos) o rasgos grupales que nos permiten diferenciarnos y actuar de modos diversos, permanece la necesidad de un punto de fuga que permita el reconocimiento.

En algunas medidas para proteger y garantizar los derechos que se han puesto en marcha para combatir la discriminación, vemos también la persistente aparición de ese punto de fuga, un artificio de identidad que se establece para el reconocimiento del otro. Al tener como eje la identidad, algunas legislaciones actuales se ven llevadas a enlistar a los grupos e individuos cuya identidad es objeto de discriminación y, así, dejan ver una estructura similar a la que da lugar a la discriminación, esto es, aprehender al otro por medio del establecimiento de una relación desde lo especular, una relación donde es preponderante lo imaginario por sobre lo simbólico, con su inestabilidad inherente, de la que nos hablaba Lacan.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, n.d.) se establece que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición" (art. 2) y, en su artículo 7, agrega que todos los seres humanos "son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".

De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 2010), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y cuya entrada en vigor fue en 1976, considera, entre otras, las siguientes cuestiones:

El compromiso de los Estados firmantes de respetar y garantizar los derechos reconocidos en el pacto sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, posición económica, entre otras (art. 2 §1).

La garantía de igualdad en el goce de los derechos civiles del pacto (art. 3).

Contempla la excepción de esas garantías siempre y cuando no estén concernidas a motivos discriminatorios (art. 4 §1).

La prohibición de "Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia" (art. 20 §2).

El derecho, sin discriminación alguna, que todo niño tiene a las medidas de protección que por su edad requiere.

Y en su artículo 26 señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

A nivel internacional, además de estos instrumentos generales, encontramos algunos avocados exclusivamente al tema de la discriminación, por ejemplo, la Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Naciones Unidas, 2001) que en su declaración reconoce la igualdad de los seres humanos en cuanto a libertad, dignidad y derechos, así como la importancia de los motivos de diferencia, como son la religión, la espiritualidad y las creencias.

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luisjosuealvarezherr: hmmmmmmm yo no pedi esto pero igual gracias
Respuesta dada por: Chocoled
1

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esa actividad ya es de hace meses

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