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Respuesta: nose
Explicación:
1. En su 23º período de sesiones, celebrado en 1998, el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud pidió a David Weissbrodt y a la Liga contra la Esclavitud que… prepararan un estudio exhaustivo del derecho convencional y consuetudinario en vigor que abarcase
todas las prácticas tradicionales y contemporáneas relacionadas con la esclavitud y los mecanismos de supervisión pertinentes1. En su 24º período de sesiones, celebrado en 1999, el Grupo de
Trabajo recibió un documento de trabajo en que se recapitulaban y examinaban las convenciones
sobre la esclavitud y se presentaba un resumen práctico del contenido del documento (E/CN.4/
Sub.2/AC.2/1999/6). En el documento de trabajo se actualizaban los dos estudios anteriores sobre
el tema de la esclavitud realizados por miembros de la Subcomisión de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos, a saber, el informe del Sr. Mohamed Awad de 19662 y la actualización
del Sr. Benjamin Whitaker de 19843. El Grupo de Trabajo agradeció el estudio de las convenciones sobre la esclavitud y el resumen práctico conexo; también recomendó a la Subcomisión que
invitara a los autores del estudio de las normas internacionales a que lo actualizaran y lo presentaran a la Subcomisión para su examen y posible remisión a la Comisión.
2. En su 51º período de sesiones, la Subcomisión aprobó la resolución 1999/17, de 26 de agosto
de 1999, en la que expresaba su agradecimiento al Sr. David Weissbrodt y a la Liga contra la Esclavitud por su recapitulación y estudio de las convenciones sobre la esclavitud y el resumen de ese
documento. En esa resolución, la Subcomisión también invitó a los autores del estudio de las normas internacionales a que actualizaran el estudio y lo presentasen a la Subcomisión para su examen y posible remisión a la Comisión.
3. En su 76a
sesión, celebrada el 24 de abril de 2001, la Comisión de Derechos Humanos recomendó al Consejo Económico y Social que «el informe actualizado presentado a la Subcomisión
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos como documentos E/CN.4/Sub.2/2000/3 y
Add.1 sea recopilao en un único informe, impreso en todos los idiomas oficiales y distribuido del
modo más amplio posible». En el presente documento, preparado conforme a esa invitación, se
ponen nuevamente al día los estudios del Sr. Awad y el Sr. Whitaker y se resume el derecho internacional básico sobre la esclavitud: sus orígenes y la evolución de la campaña internacional para
abolir la trata de esclavos y la esclavitud, las instituciones y los instrumentos jurídicos establecidos
para suprimir la esclavitud (incluido el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la
Esclavitud), la evolución de la definición de la esclavitud, las formas contemporáneas de esclavitud y otras prácticas conexas. A continuación se refiere brevemente a la servidumbre, el trabajo
forzoso, la servidumbre por deudas, los trabajadores migrantes, la trata de personas, la prostitución, el matrimonio forzoso, la venta de esposas y otras cuestiones, antes de pasar al examen de
los mecanismos internacionales de supervisión. Por último, se presentan proyectos de conclusiones y recomendaciones.
4. El 24 de julio de 2001 el Consejo Económico y Social resolvió, en su decisión 2001/282,
aceptar la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos.
1 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud acerca de su 23º período de
sesiones, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1998/14, párr. 22. 2 Mohamed Awad, Informe sobre la Esclavitud, documento de las Naciones Unidas E/4168/Rev.1 (publicación
de las Naciones Unidas, N.° de venta: S.67.XIV.2, (1966). Véase también la nota 21 infra. 3 Benjamin Whitaker, La esclavitud: informe en el que se actualiza el Informe sobre la Esclavitud presentado a la
Subcomisión en 1966, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1982/20/Rev.1 (publicación de las Naciones
Unidas, N.° de venta: S.84.XIV.1 (1984)).