• Asignatura: Derecho
  • Autor: elsamoquillaza
  • hace 6 años

PATRIMONIO SEGÚN EL MINISTERIO DE CULTURA DEL PERU (2) DEFINICIÓN JUAN LUCERO Y SU HERMANO JAVIER TÚ Inmueble Son aquellos que no pueden trasladarse, como los sitios arqueológicos (huacas, cementerios, templos, cuevas, andenes, entre otros), edificaciones coloniales y republicanas. Mueble Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro. Objetos como pinturas, cerámicas, orfebrería, mobiliario, esculturas, monedas, libros, documentos y textiles, entre otros son bienes muebles. Dependiendo de la época en que fue creado, puede ser patrimonio arqueológico, cuando provienen de la época andina; y patrimonio histórico, cuando provienen de tiempos a partir de la llegada de los españoles. ALGUIEN SABE LA RESPUESTAAA? ES DE DPCC DE 1 DE SECUNDARIA DE APRENDO EN CASA POR FAVOR LO NESECITOO

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Respuesta dada por: snayderoo
7

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espero te sirva

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