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Respuesta:
Recurso 1 Los poderes del Estado en el siglo dieciocho.
“El poder soberano sólo reside en mi persona; es solo por mí por lo que mis tribunales existen y tienen autoridad, y cómo ellos ejercen en mi nombre, su uso no se puede volver nunca contra mí; el Poder legislativo solo es mío, sin ninguna dependencia ni ninguna partición (…); el orden público completo emana de mí, y los derechos y los intereses de mi nación (…) reposan en mis manos.
Fragmento del discurso que Luis XIV ante el Parlamento de París en el año 1661.
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Respuesta:
La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos del gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia ... Para que no se pueda abusar del poder hace falta
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si te sirvio mi respuesta dame una coronita y puntuame