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Respuesta:
La hipoteca tácita es un derecho real de garantía sobre un bien inmueble que ofrece una preferencia de cobro a la administración pública respecto al pago de determinados impuestos relacionados con ese bien.
La preferencia de cobro es casi absoluta para la administración. De esta forma, será el primero en cobrar, incluso por delante de la entidad que concede la hipoteca.
Por supuesto, el importe a pagar incluye intereses de demora y otros costes en que se incurra en la gestión del cobro.
Por norma general, si el deudor principal es el titular, la gestión del cobro es casi automática. No así cuando es un tercero el adquiriente, en cuyo caso debe existir un aviso previo con todo lo que conlleva.
Normalmente suele estar limitado a dos mensualidades, ya que se debe hacer prevalecer siempre la protección del deudor. El objetivo es evitar con dichos pagos su destrucción económica.
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