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Qué artículo del código electoral es objetado por los organismo internacionales :
- Artículo 159. Cuando por acuerdos o tratados internacionales legalmente suscritos por la Venezuela, sea necesario un proceso electoral para elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, los mismos serán organizados, supervisados y dirigidos por el Consejo Nacional Electoral. A tales fines: El proceso se realizará en forma simultánea con la elección de diputadas y diputados a la Asamblea Nacional. Las condiciones para postularse como candidata o candidato serán las mismas establecidas en la Constitución de la República y en esta Ley para candidatas y candidatos a la Asamblea Nacional. No podrán postularse en la misma elección, como candidato o candidata a la Asamblea Nacional y al Parlamento Internacional de que se trate.
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