CUAL ES EL IMPUESTO DE CONSTRUCCION DE UN PARQUE

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Respuesta dada por: rusa204
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Hecho imponible

El hecho imponible del ICIO está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

Lo trascendente es la necesidad de licencia para la realización de la construcción, instalación u obra que se va a ejecutar, con independencia de su obtención.

A los efectos de la delimitación del hecho imponible, cabe precisar que no suponen la realización del hecho imponible del impuesto:

Los movimientos de tierras propios de la actividad minera y de la extracción de piedra.

Las obras de interés público extraordinario.

Las construcciones de presas.

Las obras de reforma de instalaciones industriales.

Estudios geotécnicos, anteproyectos, proyectos y trabajos de replanteo en sí mismos y aisladamente considerados.

Subastas para la enajenación de parcelas de propiedad municipal en las que el adjudicatario queda obligado a edificar de acuerdo con un programa y proyecto de obras previamente elaborado y aprobado por el propio Ayuntamiento.

Obras realizadas por virtud de orden de ejecución dictada por el Ayuntamiento exaccionante en uso de sus facultades en materia de ordenación y disciplina urbanística.

Transmisión o caducidad de la licencia de obras o urbanística.

Proyectos de urbanización aprobados por los ayuntamientos.

El ICIO es un impuesto de clara configuración jurisprudencial, así el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la sujeción en determinados supuestos específicos:

Construcción de aparcamientos subterráneos en dominio público por una entidad concesionaria.

Obras de demolición de inmuebles.

Obras en inmuebles pertenecientes a conjuntos históricos.

Adecuación de terrenos para la instalación de un parque zoológico.

Asimismo, en los casos en los que una obra exija varias licencias de obras o urbanísticas, se producirán tantos hechos imponibles como licencias sean necesarias.

La exigencia del ICIO es compatible con otros tributos, compatibilidad sobre la que el Tribunal Supremo se ha manifestado en distintas sentencias. Así el alto tribunal ha confirmado la compatibilidad del ICIO con la licencia de obras o urbanística así como con el IVA y los precios públicos y tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

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