cada vez que el presidente de la republica se ausenta del pais es autorizado por el congreso y si este no regresa en el tiempo establecido entonces
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Artículo 84.- En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Explicación:
de nada
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