Respuestas
Si hay obras que han de ser conservadas para disfrute de las generaciones sucesivas, no es por su carácter histórico -el paso de los días o de los siglos no añade ni reduce un palmo a su calidad o a la falta de ella-, sino por su carácter valioso. Y el ámbito de los valores es la cultura. Obras o bienes culturales son obras o bienes valiosos, mientras que obras o bienes históricos son simplemente antiguos. Esta es la razón por la que resulta preferible hablar de patrimonio cultural, y no de patrimonio histórico. La terminología de nuestra ley no la usa ningún ordenamiento extranjero. Las expresiones utilizadas en las distintas lenguas aluden siempre al carácter cultural del patrimonio: cultural heritage, Kulturerbe, patrimonio culturale, patrimonoine culturel. Los convenios de la UNESCO hablan también de patrimonio cultural, y nuestra propia Ley de Patrimonio Histórico Español revela en su artículo primero la incongruencia de emplear ese adjetivo en el título de la ley: a la hoar de señalar el "interés" que pueden tener los bienes -"artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico"-, resulta que el "interés histórico" es uno más. Y es evidente que el término "histórico" -que preside, desde el título, todo el contenido de la ley- no tiene una amplitud semántica tal que abarque todos los demás intereses enumerados en el artículo primero. La Constitución Española habla, en su artículo 46, del "patrimonio histórico, cultural y artístico". Todo lo artístico es cultural, así que la redundancia es evidente. Como "histórico" y "cultural" sí son conceptos distintos, de ese precepto se desprende que los poderes públicos tienen que conservar el patrimonio histórico con independencia de que sea cultural. Resulta una obligación excesivamente gravosa, porque no hay objeto alguno que no tenga carácter histórico.