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SÍNDIC DE GREUGES DE CATALUNYA (DEFENSOR DEL PUEBLO DE CATALUÑA)
"Los sistemas tarifarios deben trasladar sobre los consumos excesivos el coste de los suministros de los consumidores vulnerables"
En octubre de 2013 el Síndic presentó un “Informe sobre la pobreza energética en Cataluña” en el que constataba la falta de una política pública relativa a esta nueva realidad que permita abordarla desde una perspectiva global, transversal y coordinada. Aunque hay dificultad para cuantificar cuidadosamente el número de personas afectadas o saber sus características concretas, se puede afirmar que la pobreza energética es el resultado de tres factores: el bajo nivel de renta, la calidad insuficiente de la vivienda y los elevados precios de los suministros básicos (electricidad, gas y agua). En dicho informe, entre otras cuestiones, se proponía la creación de una comisión de trabajo específica, la difusión de la información sobre ayudas y bonificaciones en materia de suministros básicos, la aplicación de dichas bonificaciones en la tarifa a toda la red de viviendas de inclusión social y el impulso de actuaciones educativas para el ahorro energético.
Posteriormente, el informe del Síndic sobre "El derecho a los suministros básicos (electricidad, agua y gas)" concreta la reflexión mencionada alrededor de lo que debería ser un derecho a los suministros básicos de las personas en relación a los servicios esenciales de la electricidad, el agua y el gas, generalmente prestados también por empresas privadas. El informe, presentado en diciembre de 2014, pretende ser un elemento que estimule el debate entre todos los actores para avanzar en el reconocimiento normativo de este derecho.
"Hay que recoger normativamente el derecho a los suministros básicos (electricidad, agua, gas)"
En la actualidad se puede afirmar de forma objetiva que para gozar de una vida en sociedad y digna como individuo existen algunos servicios considerados mínimos, esenciales, generales, universales, básicos o indispensables. Sin pretensión de caer en nominalismos y, por lo tanto, más allá del hecho que se puedan adjetivar de diferente manera, es preciso hacer hincapié en que la sociedad del siglo XXI demanda una serie de servicios para el normal desarrollo de la vida cotidiana que no pueden ignorarse. Nuestra tradición jurídica determina que las normas jurídicas deben ser interpretadas según el sentido propio de las palabras y la realidad social del tiempo en el que deben ser aplicadas. Por ello, el Síndic considera que las normas jurídicas reguladoras de los diferentes servicios deben interpretarse en el sentido de hacerlos efectivos para las personas que han de disfrutar de ellos y para garantizar su calidad de vida.
Los servicios públicos y de calidad son elementos definitorios del modelo de sociedad y de Estado de que ésta se ha dotado y así lo reflejan las normas principales que lo definen. Es lo que reclama un Estado social y democrático de derecho y lo que reclaman las normas superiores del ordenamiento jurídico. La Constitución proclama la dignidad de la persona como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social (art. 10), toda vez que incluye el derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47) y un mandamiento a los poderes públicos para la defensa de los consumidores y usuarios y para la protección mediante procedimientos eficaces de su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos (art. 51).
A nivel más concreto, el legislador estatal, por medio de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), ha establecido que “los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado”.Pero, además, en el caso de Cataluña, el legislador ha ido más allá al establecer cuáles son esos servicios que se consideran necesarios para el desarrollo de la vida cotidiana. Así, el Código de Consumo de Cataluña (Ley 22/2010) define los servicios básicos como aquellos servicios de carácter esencial y necesarios para la vida cotidiana o que tienen un uso generalizado entre las personas consumidoras, entre los cuales se incluyen los suministros (agua, electricidad, gas) junto con los transportes, los medios audiovisuales de radiodifusión y televisión, los de comunicaciones, los asistenciales y sanitarios, y los financieros y de seguros.
"Las facturas deben indicar los medios de resolución alternativa de conflictos al alcance del consumidor"
Explicación:
Respuesta:
teniendo en cuenta que la mayoria de las energias en el mundo no son renovables, si puede escasear.
Explicación:
depende si son hechas o creadas por energias renovables como la energia, si es una hidroelectrica no tenemos mucho problema, en el caso del gas se puede realizar a traves del biogas ( gas organico).